BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 16/12/19

Dr. Juan Pablo Calderón Juez Habilitado, del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, hace saber que en el Expte. Nº D-30717/19, caratulado: “Pedido de Concurso Preventivo de SERAFIN GIRON”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 27 de Noviembre de 2019. Autos Y Vistos…Resulta… Y Considerando… Resuelvo: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de SERAFIN GIRON (CUIT N° 20-7289387-6), con domicilio legal en calle Nicaragua N° 372 del B° Santa Rosa de Lima, San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos (arts. 289 y cctes. de la ley 24.522).II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 19 de diciembre de 2019, a horas 09.00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy (Acordada 7/96). Comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Acordada 175/14). III.- Establecer que el día 18 de marzo de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico. Establecer que el día 29 de abril de 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 26 de junio de 2020 deberá dicho órgano presentar el informe general. IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría N° 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución. VI.- Librar oficio a la Secretaría Única a cargo del Registro Público de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida. VIII.‑ Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos cinco mil ochocientos ($8.000), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia. IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 02 de noviembre de 2020 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 09 de noviembre de 2020.X.- A partir de la publicación de edictos, suspender el trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el Art. 21 de la legislación concursal. Librar los oficios estilo. XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que Se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 (LCQ conforme redacción Ley 26.086).XII.- Hacer saber al Síndico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 (LCQ conforme redacción Ley 26.086).XIII.- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar.  Publíquense edictos por cinco (5) días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 27 de Noviembre de 2019.-

 

09/11/13/16/18 DIC. LIQ. Nº 19790 $725,00.-