BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/16

Escritura Numero Setenta y Siete.- Nº 77.- Sección “A”.- Acta de Reconduccion de Sucre S.R.L..- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a quince de abril de dos mil quince, ante mí, Jorge Alberto Frías, Escribano autorizante, Titular del Registro número treinta y cinco, comparecen las señoras María Raquel GONZALES FIGUEROA, argentina, con documento nacional de identidad número 12.005.153, CUIL nº 27-12005153-4, de estado civil viuda de sus únicas nupcias con Maximiliano Amancio Cornejo, de 59 años de edad, de profesión docente, con domicilio en calle Caseros 212, Piso 4 de la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre de esta república, de ex profeso en esta; Irene Isabel GONZALES FIGUEROA, argentina, con documento nacional de identidad número 12.006.860, CUIL nº 27-12006860-7, de estado civil casada en primeras nupcias con Jorge Guillermo Gronda, de 56 años de edad de edad, de profesión empresaria, con domicilio en calle Benavente 403 del Barrio Alto La Viña de esta ciudad y el señor Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA, argentino, con documento nacional de identidad número 13.242.735, CUIT Nº 20-13242735-7, casado en primeras nupcias con Mariana Marcenaro, de 58 años de edad, empresario, domiciliado en calle Monteagudo 84 de la ciudad de Palpalá, jurisdicción del departamento del mismo nombre de esta provincia, igualmente de ex profeso en esta, todos mayores de edad, hábiles, a quiénes afirmo conocer en los términos del artículo 1002 inc. a) del Código Civil, doy fe, y EXPONEN: I.- Que son los únicos socios de la firma SUCRE S.R.L.. Ello en cuanto: a.- De acuerdo al contrato social de la firma SUCRE SRL, el capital está dividido en 100 cuotas sociales. b.- De este Capital Social era titular la Sra. MARIA RAQUEL FIGUEROA DE GONZALES, madre de los firmantes, en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) y el restante 50% del capital social era de titularidad, en partes iguales, de las Sras. Emma Solanet de Aráoz y Gloria Aráoz.- c.- Mediante lo establecido en la cláusula SÉPTIMA (7) del convenio celebrado en el Expte. N° B-174894/2007, caratulado: “SUMARIO ART. 15 LEY DE SOCIEDADES: EMMA SOLANET DE ARAOZ Y OTRA C/ SUCRE S.R.L.” las Sras. Emma Solanet de Aráoz y Gloria Aráoz cedieron el total de las cuotas sociales de las que eran titulares en la firma Sucre SRL a Irene González Figueroa el 66% y a María Raquel Figueroa de Gonzalez el otro 34%.- d.- Con fecha 20 de Agosto del 2.014 se celebró contrato de cesión de cuotas sociales, entre la Sra. María Raquel Figueroa de González (madre de los firmantes) como cedente y los Sres. MARIA RAQUEL GONZALES FIGUEROA y ALFREDO ANTONIO GONZALES FIGUEROA como cesionarios. En virtud de este contrato, la Sra. María Raquel Figueroa de Gonzáles cedió a los Sres. MARIA RAQUEL GONZALES FIGUEROA y ALFREDO ANTONIO GONZALES FIGUEROA la totalidad de las cuotas sociales de la que era titular en la firma SUCRE SRL. Esta cesión se realizó en la siguiente proporción: 33 cuotas sociales a favor de la Sra. MARIA RAQUEL GONZALES FIGUEROA y 34 cuotas sociales a favor del Sr. ALFREDO ANTONIO GONZALES FIGUEROA. A esta cesión prestó expresa conformidad la Sra. IRENE ISABEL GONZALES FIGUEROA, lo que es ratificado en este acto. e.- Consecuencia de las cesiones antes detalladas, a la fecha de esta acta, el total del capital social de la firma SUCRE S.R.L. ha quedado dividido de la siguiente manera: 1.- Irene Gonzáles Figuera: TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del capital social, equivalente a TREINTA Y TRES CUOTAS SOCIALES.- 2.- María Raquel Gonzáles Figueroa: TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del capital social, equivalente a TREINTA Y TRES CUOTAS SOCIALES.- 3.- Alfredo Antonio Gonzales Figueroa: TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) del capital social, equivalente a TREINTA Y CUATRO CUOTAS SOCIALES.- II.- En la cláusula NOVENA del convenio celebrado en el Expte. N° B-174894/2007 antes referenciado, se resolvió dejar sin efecto alguno el proceso de liquidación de SUCRE SRL. Este convenio fue homologado mediante Interlocutoria dictada con fecha 24 de Junio del 2.014 y su resolución aclaratoria de fecha 28 de Agosto del mismo año. Así, en cumplimiento de lo establecido en el art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales, el total del capital social de la firma SUCRE S.R.L. decidió su Reconducción.- III.- Conforme todo lo antes expuesto todos los firmantes como titulares del 100% del capital social de SUCRE SRL, por este acto deciden: a.- Ratificar la decisión tomada en la cláusula NOVENA del convenio homologado en el Expte. N° B-174894/2007 antes referenciado. b.- Reconducir, en los términos del art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales, la sociedad SUCRE SRL, dejando sin efecto el trámite de disolución y liquidación de la misma. c.- Designar como socio gerente de SUCRE SRL al Socio ALFREDO ANTONIO GONZALES FIGUIEROA, con todas las facultades y obligaciones establecidas en el Contrato Constitutivo y la Ley.- d.- Cumplir con todos los trámites tendientes a la inscripción de las cesiones de cuotas sociales antes detalladas y de la decisión de reconducción de SUCRE SRL., e.- Autorizar al Dr. Fernando Daniel Barconte Ramos a iniciar y/o continuar cualquier trámite tendiente a inscribir las cesiones de cuotas sociales antes detalladas y la decisión de reconducción de SUCRE SRL, para lo cual se le otorgan facultades suficientes.- LEIDA Y RATIFICADA en su contenido, la firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mí, doy fe.- Firmado: María Raquel Gonzáles Figueroa, Irene Isabel Gonzáles Figueroa y Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa.- Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 138 del protocolo del corriente año a mi cargo.- Para los otorgantes, expido esta PRIMERA COPIA en dos hojas de actuación notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS (H), TIT. REG. N° 35, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

06 JUN. LIQ. Nº 120676 $160,00.-