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Estatuto de Sociedad de Responsabilidad Limitada PANIFICADORA GLORIA B S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 de agosto de 2019  las partes GLORIA ROSARIO BRUNO, 62 años, casada, argentina, comerciante con domicilio en PJE EL TALA 150 B ° Cuyaya de esta Ciudad, DNI N° 13.016.966, cuil 27130169665,  y GONZALEZ ANALIA INES, 28 años, soltera, argentina, empleada, con domicilio en PJE EL TALA 150 B ° Cuyaya de esta Ciudad, DNI N° 35.555.521, cuil 27355555211.- PRIMERO: La sociedad se denomina PANIFICADORA GLORIA B  S.R.L y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de San Salvador De Jujuy en calle Lamadrid N° 140 B° Centro. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.- TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, en general de productos alimenticios y Fabricación, elaboración artesanal, y comercialización de todo tipo de productos de panificación por horneo, tales como pan de todos los tipos, tradicionalmente conocidos o que surgieran en el futuro; todo tipo de masa para galletitas con o sin sal, pan de viena, de pancho y de hamburguesa para sándwich, facturas, pan dulce, pre‑pizza, pan lácteo, tostadas, grisines, palitos, bizcochos, roscas y especialidades de confitería y pastelería, tortas, masas, pasteles, pastas frescas o secas y discos de empanadas, postres, alfajores, confituras, dulces, masas, especialidades de confitería y pastelería,  servicios de lunch y catering para fiestas, incluyendo los productos elaborados por cuenta propia y de terceros, bebidas con o sin alcohol y cualquier otro artículo de carácter gastronómico vinculado al objeto social y venta de productos de almacén.‑ CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 200.000.- (pesos doscientos mil) divididos en 2.000 cuotas partes de ($ 100 pesos cien)  valor nominal cada una. El Porcentual. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora  GLORIA ROSARIO BRUNO  1800 cuotas de $180.000  pesos ciento ochenta mil, y LA SEÑORA GONZALEZ ANALIA   INES 200 cuotas de $20.000 (pesos veinte mil)   y se integran en este momento. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTO: Las cuotas  sociales no son libremente transmisibles, sino que rige a los fines de la transmisión el derecho de prioridad para lo demás socios quienes gozan de prioridad, para ello el vendedor deberá notificar a las pares fehacientemte su voluntad de vender las acciones, el precio de las mismas y todas las condiciones. Lo demás socios dentro del plazo de diez días hábiles deberá aptar si hace opción de la compra de las acciones, transcurrido dicho plazo las acciones se pueden ceder libremente,  rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550. Para el caso de fallecimiento de alguno de los socios su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de manera fehaciente; en el interin actuara en su representación el administrador de la sucesión a se regirá de acuerdo lo establece el art. 155.- SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social es a favor de todos los socios quienes tienen plena capacidad para actuar unilateralmente o conjuntamente o de forma indistinta.- los socios gerente podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente-o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución, con facultades para realizar trámites en cualquier banco de la República Argentina, como emitir cheques, cobra sumas de dinero, solicitar préstamos etc. y/o cualquier acto para el normal desarrollo de la sociedad. Se deja establecido que los administradores deben actuar de acuerdo a lo establece el art. 159 del Código Civil y Comercial de la Nación con lealtad y diligencia.- SÉPTIMO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto es decir que la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550.- OCTAVO: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. NOVENO: El ejercicio social cierra el 30 de abril  de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. DÉCIMO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMO PRIMERO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- DECIMO SEGUNDO: las resoluciones que se adopten en las asambleas constaran en los libros exigidos en el art. 73 de la ley 19.500 y se regirán de acuerdo a lo establece el art. 162 de la misma ley.- DECIMO TERCERO: Las partes declaran bajo fe de juramento que el dinero que aportan para integrar capital de las sociedades licito y proviene de sus actividades normales. Asimismo manifiestan  que no son personas expuestas políticamente. En igual sentido declara bajo fe de juramento que el domicilio donde efectivamente tendrá el centro y la dirección de la administración de las actividades serán en calle Lamadrid N° 140 del B centro de esta Ciudad y el domicilio electrónico de la sociedad es panaderiagloriab@gmail.com.-DECIMO CUARTO: Por la presente autorizan al DR TULIO HERNAN LELLO VILTE  M.P 1944 realizará todas las gestiones tendientes a la inscripción del presente contrato de S.R.L.- A todos los efectos se firman tres ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Salvador de Jujuy a los  08 días del mes de agosto de 2019.- ACT. NOT. B 00509495 – ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 DIC. LIQ. Nº 19834 $455,00.-