BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/07

Icon_PDF_6DECRETO N° 7257 – H.-

EXPTE. Nº 500-559/06.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ENE. 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  

DECRETA:

ARTICULO 1: Dispónese que los únicos Títulos Públicos que serán aceptados para el pago de las obligaciones comprendidas en el Régimen de Regularización de deudas establecido en el Título II de la Ley 5526, son los siguientes:

a) Bonos de Consolidación de la Deuda Pública Provincial Proveedores 1 (BOCODEPRO PRO 1)

b) Bonos de Consolidación de la Deuda Pública Provincial Proveedores 2 (BOCODEPRO PRO 2)

c) Bonos de Consolidación de la Deuda Pública Provincial Proveedores 2 Segunda Serie (BOCODEPRO PRO 2 – Segunda Serie) emitidos en virtud de la Ley 5238, Código Caja de Valores SA y Bolsa de Comercio de Buenos Aires. 2407 y BP JM2, respectivamente.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR