BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/07
EXPTE. Nº 500-334-2006.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Modificase el artículo 12 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 2478-H-2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º: “El plazo total del préstamo será de 7 (siete) años, y con un período de gracia de 2 (años), a partir de la consolidación del préstamo, la que será efectuada al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
El capital se amortizará en cincuenta y nueve (59) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma sesenta por ciento (1,67 %) y una última cuota equivalente al uno coma cuarenta y siete por ciento (1,47 %) del capital ajustado.
El préstamo devengará intereses desde la fecha de cada desembolso los que se capitalizarán hasta el 31 de diciembre del ejercicio de desembolsos y serán pagaderos mensualmente. La tasa de interés aplicable se fijará de acuerdo a cada subprograma.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR