BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 13/12/19
Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía N° 4 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-128.769/2018, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Figueroa, Victoria c/ Gimenez, Pablo y Gimenez María Benicia, se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2019. Proveyendo al escrito de fecha 8 de noviembre del año en curso: Al traslado de la demanda previsto en el art 537 de la Ley 5486, téngase presente para su oportunidad, Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón J-781, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 883, ubicado en la Banda, Paraje Tilcahuayoc- Humahuaca-, para que comparezcan a contestar demanda dentro del plazo de Quince Días hábiles, haciéndoseles saber que las copias para traslado se encuentran en Secretaria, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieran (Art. 298 de C.P. Civil) y designarles como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días (Art. 532 Ley 5486).- Citase al Estado Provincial, a la Municipalidad De Humahuaca y a los Sres. Salvador Apaza, Dominga Colque, Rosa Arias en su carácter de colindantes, para que comparezcan en el termino de quince días de notificados, a fin de que tomen conocimiento del juicio y en caso de considerarse afectados en sus derechos, tomen participación como demandados, haciéndose saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes (Art. 534 inc. 5 de la Ley 5486).- Hágase saber al presentante que deberá dar cumplimiento con la colocación del cartel indicativo que establece el Art. 536 de la Ley citada. Notifíquese por cedula, a la Municipalidad de Humahuaca y a los colindantes denunciados Salador Apaza, Dominga Colque y Rosa Arias por intermedio del Sr. Juez de Paz de la misma, haciéndole saber que a modo de colaboración con el Tribunal deberá acompañar el Oficio dispuesto debidamente confeccionado, el que será presentado en Secretaria para control y posterior firma al igual que los Edictos dispuesto supra.- Fdo.; Dr. Enrique R. Mateo-Juez- Ante mi; Dr.: Ezequiel R. Tejerina-Firma Habilitada.-” San Salvador de Jujuy 20 de Noviembre de 2019.-
11/13/16 DIC. LIQ. Nº 19813 $615,00.-