BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 26/03/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7405 -H-

EXPTE. Nº 850-V-1987 y agdos.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2007.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Rectificase el Articulo 4° del Decreto N° 1988-H- de fecha 15 de setiembre de 2004, en lo que respecta el precio de venta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 4° El precio de venta del inmueble de referencia se fija en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.344) pagadero en 33 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SESENTA Y CUATRO ($ 64) y las restantes de PESOS CUARENTA ($ 40) cada una, importe que al hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento establecido en el Decreto N° 4010, Art. 17°. A tal efecto se establece que a la primera cuota representa el 45,39 % y las restantes el 28,36 % del sueldo correspondiente a la Categoría Uno del Escalafón General de la Provincia”.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR