BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 08/06/16

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 12-, en el Expte. N° C-018134/13: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Bustamante Ana María”, procede a notificar el siguiente decreto de fs. 8: ¨San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2014. Por presentado el Dr. Martín Modena, por parte, en nombre y representación del Sr. Sebastian Alejandro Soto, a mérito del Poder General para juicios que en copia juramentada acompaña y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. Ana Miriam Bustamante mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500,00) en concepto de capital reclamado con mas la suma de Pesos Setecientos ($700,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago… cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.)…¨. Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez -Ante mi: Dr. Mauro R. Di Pietro-Prosecretario T. de Juzgado.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco dias. Se le hace saber al accionado que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quién se seguirá el trámite (Art.474 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 13 de mayo del 2016.-

 

03/06/08 JUN. LIQ. N° 120061 $270,00.-