BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 08/06/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría 14, en el Expte. Nº B-281336/12, caratulado: “Ejecutivo: Jorge Javier Almazan c/ Rafael Federico Ovejero”, se le hace saber al demandado Sr. Rafael Federico Ovejero, la siguiente sentencia: Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2016.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Jorge Javier Almazan, en contra de Rafael Federico Ovejero, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Siete Mil ($7.000), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora 20/Septiembre/2012 y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida – Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios del Dr. Luis Navarro, en la suma de $1.333,32.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con mas IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres – Firma Habilitada. Publíquense Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del CPC) por tres veces  en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria Firma Habilitada: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2016.-

 

03/06/08 JUN. LIQ. N° 120099 $270,00.-