BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/17

La Dra. Norma Issa, Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-076411/16 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-014306/13: Mamani Luzcubir Juan Jesús C/ Mamami Flora” ha dictado las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 20 de octubre del 2015.- I): Téngase por presentado al Dr. Luis Enrique Gonza, en nombre y representación del Sr. Juan Jesús Mamani Luzcubir, por constituido domicilio legal y por parte.-…” Fdo. Dra. Norma Issa – Pte. De Tramite -Ante Mi Dra. Norma Aizama-Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2016.- I).- Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Flora Mamani, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II) Téngase por cumplimentada la reposición de aportes intimada a fs. 9 punto II.- III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Elio Norberto Tejerina, y Amalia Vilte, (colindantes de los inmuebles que se pretenden prescribir, individualizados como Matricula K-1644, Circ. 1, Sección 1, Manzana 14, Parcela 160/1-B, Padrón K-2115, y Matricula K 1645, Circ. 1, Secc. 1, Manzana 14, Parcela 160/1-C, Padrón K 2116, ambos ubicados en el Pueblo de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, al Estado Provincial, y a la Municipalidad de Abra Pampa, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, mas tres días (3), en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de demanda a la Sra. Flora Mamani de Gutiérrez en el domicilio denunciado a fs. 04, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.  Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.-  Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- VI) Notifíquese el punto I del proveído de fs. 9.- VII Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.)” Fdo. Dra. Norma Issa. Pte. de Tramite- ante mi: Dra. Nora Aizama –Secretaria.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local tres veces por el término de 5 días.- San Salvador de Jujuy,  29 de Diciembre de 2.016.-

 

15/17/20 MAR.  LIQ. Nº 10003 $360,00.-