BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/17

Dra. Claudia Cuevas, Secretaria de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III Vocalia 7 de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº B-203472/2009: caratulado: Coro, Candelario c/ Coro Zotar, Manuel, Aramayo de Coro, Petrona y sus sucesores de Manuel Coro Zotar y Petrona Aramayo de Coro, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 13 de Febrero de 2017.- De la demanda instaurada en autos y su ampliación córrase traslado a los sucesores de Manuel Coro Zotar y Petrona Aramayo de Coro y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (Art. 298 del CPC, Art. 531 del C.P.C.- conforme modificación Ley 5486).- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 6 de Marzo de 2017.- Doctora Claudia Cuevas – Secretaria.-

 

13/15/17 MAR. LIQ. Nº 125000 $360,00.-