BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 11/12/19

Contrato de Cesión de Cuota de MATRIX SRL.- Entre el Señor ERNESTO JAVIER GUERRERO, DNI N° 31.100.504, nacionalidad argentino, estado civil soltero, profesión comerciante, domiciliado en calle Las Maravillas 605 Monterrico, en adelante LA CEDENTE, por una parte y la señora AMALIA IBARRA TORREZ, DNI:92.430.002, estado civil soltera, domiciliado en calle La Rioja Nº 852 Monterrico, Provincia de Jujuy, en adelante  LA CESIONARIA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de MATRIX  SRL, en  adelante la Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.- PRIMERA: EL CEDENTE, cede y transfiere en forma gratuita  al cesionario, las 210 cuotas  partes de la Sociedad MATRIX SRL de la que es propietario titular, representativo y/o equivalente del 70% del Capital Social, cuyo valor nominal  de $1.000 cada una. En tal sentido se deja constancia de la presencia en este acto del socio Ayelen Jaquelina Guerrero, quien posee  90 cuotas sociales, equivalente al 30% de la cuota social de la Sociedad y firma también al pie del presente de plena conformidad.- SEGUNDA: El cedente declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios NO percibidos en el supuestos que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio, renunciando a todos su derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el cedente por este acto queda totalmente desvinculado de la sociedad.- TERCERA: El cedente y la cesionaria, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial económica y financiera de la Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: El cedente declara que no esta  inhibido para disponer de sus  cuotas partes cedidas, las mismas se encuentran libres de embargos inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- QUINTA: El Cedente y Cesionarios otorgan por este acto Poder especial a favor del Dr. Humberto Raúl Torrejón, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente Cesión ante el Registro Publico de Comercio. Igualmente facultan al profesional para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de Sociedad Comercial, prevé firmando los escritos, documentos  y escrituras públicas que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos procesales, gestiones y diligencias, que fuere necesario para el mejor mandato que podrá sustituir.- En prueba de ello se firman tres ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Febrero del año 2.019.- ACT. NOT. N° B 00481469- ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. N° 70- MONTERRICO-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 DIC. LIQ. Nº 19741 $455,00.-