BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/17

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los dos (02) días del mes de marzo de 2017 presentes los señores Hadel Amin Quintar, nacido el 8 de enero de 1992, Argentino, soltero, D.N.I. 36.048.019, domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, 3° piso; y el Sr. Juan Guillermo Quintar, nacido el 5 de septiembre de 1990, argentino, soltero, D.N.I. 34.914.139, domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, piso 2°; ambos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelven dejar constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley Nº 19.550/22.903 y el siguiente estatuto: Primero: La sociedad se denomina Cubros S.R.L. y tiene su domicilio legal en la sede social sita en Av. Hipólito Yrigoyen Nro 698 de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. Segundo: El término de duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de la totalidad de los socios. Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: comercialización de materiales y productos para la construcción, herramientas de todo tipo, accesorios y derivados de los anteriores, en forma mayorista como minorista, prestación de servicios, asistencia técnica y asesoramiento vinculados con los productos comercializados y con cualquier tipo de actividad de construcción o relacionada a aquella. El diseño, fabricación, compra-venta, permuta, arrendamiento, almacenamiento, intermediación de bienes relacionados con la industria de la construcción. Realizar la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Cuarto: El capital social se fija en la suma de $700.000- (pesos setecientos mil) divididos en 70.000 cuotas partes de $10 (diez pesos) cada una. Quinto: La cesión de las cuotas es libre, siempre que ésta sea de conformidad con el derecho de suscripción preferente que los Socios tienen sobre el capital social. En caso de que uno o varios de los socios quiera(n) vender, transferir o disponer de sus cuotas, dicho socio deberá enviar una oferta por escrito al resto de los socios de la Sociedad para que estos puedan ejercer su derecho de suscripción preferente y adquirir las cuotas correspondientes en proporción a las cuotas que tienen en la Sociedad. El derecho de suscripción preferente podrá ejercerse dentro de los seis (6) meses desde la fecha en que la oferta escrita fue enviada a los socios. Toda cesión de cuotas que se realice en violación al procedimiento aquí descripto será nula. En caso de cesión de cuotas, ésta tendrá efecto frente a la Sociedad a partir del momento en que se haga entrega a la gerencia de un ejemplar o una copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas en caso de que sea por instrumento privado. Será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio, que podrá ser solicitada por la Sociedad, por el cedente o por el cesionario que exhiba la constancia de notificación fehaciente de la cesión a la gerencia. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad podrá optar en hacer ingresar a los herederos del socio pre fallecido o caso contrario pondrá a su disposición su parte de acuerdo al balance al momento del fallecimiento. Sexto: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de cualquiera de los Socios, quienes en forma individual o indistinta, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designan como Socios Gerentes a ambos Socios, la presente designación de los Socios Gerentes es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Socio Gerente. En caso que se designe/n Gerente/s ajenos a la Sociedad, la designación de los mismos, su remoción, remuneración y facultades deberá ser realizada mediante Asamblea y por mayoría de capital social. Cada gerente constituirá a favor de la Sociedad una garantía con las modalidades, monto y plazo establecidos por la normativa vigente. Séptimo: Los Socios Gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Octavo: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en la sede social. Toda reforma del contrato social se efectuará con el voto de la mayoría absoluta del capital social y no será aplicable el artículo 160, tercer párrafo. Los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la gerencia por cualquier medio fehaciente dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del Artículo 159 de la Ley Nº 19.550, en cuyo caso las actas deberán cumplir con lo prescripto por el Artículo 162 de la referida Ley. Noveno: La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 158 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos. Décimo: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Décimo Primero: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Décimo Segundo: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. Décimo Tercero: Suscripción e Integración del Capital: En este acto, los socios suscriben el capital social de la siguiente forma: a) Sr. Hadel Amin Quintar, Argentino, D.N.I. 36.048.019, fecha de nacimiento 8 de enero de 1992, soltero, comerciante, con domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, 3° piso, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, suscribe la cantidad de 66.500 cuotas de valor nominal $10 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $665.000 (Pesos seiscientos sesenta y cinco mil), representativas del 95% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo y b) Sr. Juan Guillermo Quintar, Argentino, DNI 34.914.139, fecha de nacimiento 5 de septiembre de 1990, soltero, contador público nacional, con domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, 2° piso, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, suscribe la cantidad de 3.500 cuotas de valor nominal $10 cada una y 1 voto por cuota, por la suma total de $35.000 (Pesos treintaicinco mil), representativas del 5% del capital social y los votos de la Sociedad, integrando el 100% en efectivo. Los socios acuerdan: -a) establecer la sede social en Hipólito Yrigoyen Nro 698, barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. -b) designar como Gerentes al Sr. Hadel Amin Quintar, nacido el 8 de enero de 1992, Argentino, soltero, D.N.I. 36.048.019, domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, 3° piso; y al Sr. Juan Guillermo Quintar, nacido el 5 de septiembre de 1990, argentino, soltero, D.N.I. 34.914.139, domicilio real en Hipólito Yrigoyen Nro 696, piso 2°, ambos de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Ambos gerentes aceptan los cargos para los que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Hipólito Yrigoyen Nro 698, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; -c) declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección hadelquintar@gmail.com; -d) y autorizar a los Dres. Martina Helena María Caunedo y/o Oscar Matías Diez Yarade y/o al Esc. Gastón Santiago Aparicio, para que los nombrados, actuando en forma individual e indistinta, puedan tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy con facultades para publicar edictos, de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente instrumento de acuerdo a lo que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, así como también a acompañar y desglosar documentación, retirar la constancia de inscripción, solicitar la rúbrica de libros y registrar a la Sociedad ante las autoridades fiscales correspondientes; -e) ambos socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de marzo de 2017.- ACT. NOT. Nº B 00307193, ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ, TIT. REG.- Nº 87, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

15 MAR. LIQ. Nº 10007 $270,00.-