BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 30/03/07
EXPTE. Nº 600-470/06.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2006.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 6531-IP/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°: La remuneración del Síndico de la Sociedad, será de un 90 % del monto establecido para el Presidente del Directorio de Agua de los Andes S.A.”
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR