BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/17

DECRETO N° 1490-CyT/2016.-

EXPTE. Nº 650-254/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 JUN. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-En el marco de las disposiciones de la Ley 5502 y Decreto Reglamentario 8865-H-2007, dispónese con retroactividad a partir del 31 de marzo de 2013, la adecuación del agente Sr. AUGUSTO CÉSAR LIZARRAGA, CUIL N° 20­07285356-4, Categoría A-4, Escalafón Profesional, Ley 4413 de la Planta Permanente del Ministerio de Cultura y Turismo, a la Categoría A-5.‑

ARTICULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente dejase sin efecto el Decreto N° 1455-G-2012, de fecha 13 de noviembre de 2012.‑

ARTICULO 3°.-Por el Ministerio de Cultura y Turismo procédase a notificar al Sr. Augusto César Lizarraga y al Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 4 en el Expediente N° C-1.933/2013, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: LIZARRAGA, Augusto César c/ ESTADO PROVINCIAL”, los términos del presente acto administrativo, así como la planilla de diferencias salariales – practicada por Contaduría de la Provincia – desde el 31 de marzo de 2013 al 31 de marzo de 2015, obrante a fs, 46 del Expediente Administrativo N° 650-254/2011, caratulado: “Secretaria de Turismo y Cultura s/ LIZARRAGA, Augusto Cesar – Aplicación de la Ley 5502, y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-2007”.‑

ARTICULO 4°.-Instrúyase a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°) del Anexo I del Decreto N° 8865-H-2007, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑

ARTÍCULO 5°.- Se deja constancia que el presente acto administrativo se dicta a fines de dar cumplimiento por lo dispuesto por el Superior Tribunal de justicia en el punto III) de la sentencia recaída en el Expediente N° 10.774/2014, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad en Expediente N° C-1.933/2013: Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: LIZARRAGA, Augusto Cesar d ESTADO PROVINCIAL.‑

ARTICULO 6°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3°) se afrontará con la partida de la JURISDICCIÓN ” L” DEUDA PUBLICA denominada 3-10-15-1-26 “Para pagos obligaciones no comprometidas presupuesto en ejercicios anteriores – Ejercicio 2016 -” que prevé la Ley 5877, y su modificatoria Ley 5917, Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente.‑

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Cultura y Turismo, y Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR