BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 09/12/19

Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II, Voc. 5 de la Cámara Civil y Comercial, en el Expte. Nº C-107310/18, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Irala Martínez, Santiago C/ Sucesión de Plinio Zabala”, procede a notificar la siguiente SENTENCIA: “En San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-107.310/18 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Irala Martínez, Santiago c/ Sucesión de Plinio Zabala” y su agregado Nº B-247.572/11 caratulado: “Medidas Preparatorias para juicios de Usucapión: Irala Martínez, Santiago c/ Zabala, Plinio (Sucesión)” y luego de deliberar… la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I – Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Santiago Irala Martínez, en contra de la sucesión de Plinio Zabala. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde el 26/12/1967, ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en Avenida Italia Nº 280 del centro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, individualizado como Matrícula B-23910, Padrón B-3417, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 52, Parcela 4; con una superficie de 250,00 metros cuadrados, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 06026 de fecha 14/02/2006 y visado el 22/06/2018. II – Imponer las costas del juicio por el orden causado. III – Diferir la regulación de honorarios. IV – Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V – Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Santiago Irala Martínez (D.N.I. Nº18.794.271) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. VI – Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante Mi: Dra. Rocío Gismano. Prosecretaria.”- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2019.-

 

04/06/09 DIC. LIQ. Nº 19644 $615,00.-