BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 06/12/19

Dr. Diego Armando Puca – Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-106753/18, caratulado: “Ejecutivo: Erazo Carmen c/ López José Alberto” se notifica por este medio al demandado, Sr. López José Alberto, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2018: 1.- Téngase por presentada a la Sr. Erazo Carmen, con el patrocinio letrado de la Dra Dafne Georgina Rodríguez, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado López José Alberto, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos quince mil c/00/100 ctvos. ($15.000,00) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos siete mil quinientos c/00/100 ctvos. ($7.500,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial De Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).-  4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, Ante mí, Dra. Silvana Tejerina, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a partir de la última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2019.-

 

04/06/09 DIC. LIQ. Nº 19716 $615,00.-