BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, Secretaria N° 4, en el Expte. Nº C-135934/19, caratulado: “Ejecutivo: Palue S.R.L. C/ Artunduaga, Egnie Ramona” se notifica por este medio a la demandada, Sra. Artunduaga, Egnie Ramona, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2019.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Colqui Raúl Sebastian parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de PALUE S.R.L. conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Artunduaga Egnie Ramona, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos quince mil trescientos noventa y cuatro ($ 15.394) por capital reclamado, con más la suma de pesos siete mil seiscientos noventa y siete ($ 7.697), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días,, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial De Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Dra Silvana Tejerina, Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre del 2019.-
04/06/09 DIC. LIQ. Nº 19700 $615,00.-