BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19
Cesión de Cuota Societaria de “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.”. Modificación de Estatuto. Designación de Gerentes. Fijación de Domicilio Social.- Entre los cónyuges en primeras nupcias María Sol Rey Campero, argentina, Documento nacional de Identidad número Veintiocho millones doscientos cincuenta mil veinte, C.U.I.L/C.U.I.T 27-28250020-0, nacida el 13/10/1980, licenciada en turismo, mayor de edad, y Horacio Alejandro Suse, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintisiete millones quinientos veinte mil ochocientos ochenta y uno, CUIL/CUIT 20-27520881-8, nacido el 30/10/1979, comerciante, mayor de edad, ambos con domicilio real y fiscal en calle Laura Pembertón N° 111, Barrio Los Perales de esta Ciudad, en adelante denominados CEDENTES; y los señores José María Casares De Tezanos Pinto, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones trescientos veinte mil ciento noventa y dos, CUIT 20-21320192-2, nacido en fecha 21/01/1970, comerciante, mayor de edad, casado en primeras nupcias con María Mercedes Hansen, con domicilio real, legal y fiscal en calle Estanislao del Campo Nº 537, Barrio Alto La Viña de esta Ciudad, argentino, y Arturo Casares de Tezanos Pinto, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veinticinco millones trescientos setenta y siete mil ochocientos veinticuatro, CUIL20-25377824-6 nacido en fecha 06/09/1976, contador, mayor de edad, soltero, con domicilio real, fiscal y legal en Lote 1193 S/N°, Barrio Club de Campo La Almona de esta Ciudad, por la otra parte, y en adelante denominados CESIONARIOS, convienen celebrar la presente Cesión de Cuota Societaria de MOLINOS DEL NORTE S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La señora María Sol Rey Campero CEDE y TRANSFIERE a favor del señor José María Casares de Tezanos Pinto, Quinientas (500) cuotas sociales, que tiene y le corresponden de la razón social MOLINOS DEL NORTE S.R.L., y a favor del señor Arturo Casares de Tezanos Pintos, CEDE Y TRANSFIERE, Cuarenta (40) cuotas sociales, que tiene y le corresponden de la razón social MOLINOS DEL NORTE S.R.L..- Por su parte el señor Horacio Alejandro Suse, CEDE y TRANSFIERE a favor del señor Arturo Casares de Tezanos Pinto, Cuatrocientas sesenta (460) cuotas sociales, que tiene y le corresponden de la razón social MOLINOS DEL NORTE S.R.L.-La presente cesión tiene por objeto el cien por ciento de la cuotas del capital social.- SEGUNDA: Las partes, declaran, que el Precio total de la cesión se estipuló en la suma de Pesos cuatrocientos mil ($400.000), el que declaran LOS CEDENTES fue abonado antes de éste acto, por lo que, en consecuencia los señores María Sol Rey Campero y Horacio Alejandro Suse, otorgan a los señores José María Casares de Tezanos Pinto y Arturo Casares de Tezanos Pinto formal carta de pago y recibo, sirviendo a tales efectos, el presente instrumento. Asimismo los cedentes declaran que conocen y por tanto aceptan la normativa emergente de la ley 25.345, renunciando a cualquier acción futura que pudiera corresponderle, derivada de la misma.- TERCERA: LOS CEDENTES transfieren a favor de LOS CESIONARIOS todos los derechos y acciones emergentes que les corresponden y/o les pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, en consecuencia LOS CESIONARIOS subrogan en todos sus derechos y acciones a LOS CEDENTES y ocupan su mismo lugar, grado y prelación en cuanto a las cuotas que a cada una de LOS CESIONARIOS le fueron cedidas por éste acto.- CUARTA: LOS CESIONARIOS, ACEPTAN la presente cesión en todos sus términos, aclarando que son los únicos socios de la sociedad, ya que son titulares del cien por ciento de las cuotas sociales de MOLINOS DEL NORTE S.R.L.- QUINTA: LOS CEDENTES renuncian a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares.- SEXTA: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a LOS CEDENTES les corresponden por su condición de titulares de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual LOS CESIONARIOS asumen todas las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- SEPTIMA: LOS CEDENTES declaran que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no registran embargos, ni gravámenes de ninguna naturaleza.- OCTAVA: En consecuencia el capital social de la empresa queda conformado en la siguiente proporción: el socio José María Casares de Tezanos Pinto: la cantidad de Quinientas (500) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una; y el socio Arturo Casares de Tezanos Pinto: la cantidad de Quinientas (500) cuotas de valor nominal Pesos Quinientos ($500) cada una.- NOVENA: Las partes dejan expresa constancia: -que LOS CEDENTES dejan de formar parte de la sociedad; y –que los únicos socios actualmente de MOLINOS DEL NORTE S.R.L., son LOS CESIONARIOS.- DECIMA: LOS CESIONARIOS, manifiestan en el carácter de declaración jurada, lo siguiente: -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; –Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y que provino del cobro de dividendos y desarrollo de la actividad profesional y -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: casaresarturo@gmail.com.- DECIMO PRIMERA: Los señores José María Casares de Tezanos Pinto y Arturo Casares de Tezanos Pinto, resuelven por unanimidad modificar la CLAUSULA QUINTA del contrato constitutivo de MOLINOS DEL NORTE S.R.L., la cual queda redactada de la siguiente forma: “CLAUSULA QUINTA: (Administración): La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más socios, quienes podrán actuar en forma individual o conjunta o indistinta, los socios revestirán la calidad de Socios Gerentes y tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio – que contenga la denominación social -, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos a su objeto, ni en prestaciones gratuitas actuando siempre conforme con lo dispuesto por el artículo 59 y concordantes de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Podrán los socios gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas – sean o no socios – para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. Los socios gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto”.- DECIMO SEGUNDA: Los señores José María Casares de Tezanos Pinto y Arturo Casares de Tezanos Pinto, deciden que actuarán los dos socios como gerentes, en forma conjunta, separada y/o indistinta, hasta nueva resolución y que en consecuencia designan para cubrir el cargo de Gerente, a los socios José María Casares De Tezanos Pinto y Arturo Casares De Tezanos Pinto, quienes aceptan expresamente el cargo que le es conferido.- DECIMO TERCERA: DOMICILIO: Los señores José María Casares de Tezanos Pinto y Arturo Casares de Tezanos Pinto, constituyen como domicilio social y legal de MOLINOS DEL NORTE S.R.L., el situado en Lote 958, Parque Industrial Perico de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, el cual además constituirá, la sede social de la razón social MOLINOS DEL NORTE S.R.L.- DECIMO CUARTA: Se confiere AUTORIZACION ESPECIAL a favor de la Escribana Andrea Romero Zampini y/o el Escribano Guillermo F. Ricci, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral.- DECIMO QUINTA: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut supra consignados.- En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil diecinueve.- ACT. NOT. B 00493132 – ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
04 DIC. LIQ. Nº 19731 $ 455,00.-