BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19
Dra. Estrella A. Eliazarian – Jueza del Tribunal de Familia Sala II – Vocalía N° 4, en los autos caratulados C-129697/18: CUIDADO…: GARAY Rafael N. c/ MENDEZ María del C.; se hace saber la siguientes providencias que a continuación se transcriben: Proveído de Fs. 24: San Salvador de Jujuy, 08 de febrero de 2019.- I.- Por presentado el Dr. Solano Ezequiel Palermo por constituido el domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. Rafael Normando Garay a mérito de la carta poder que adjunta.- II.- Admítase la presente acción de Cuidado Personal de hijos en contra de la Sra. María Del Carmen Méndez la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 del C.P.C..- III.- Atento a la acción deducida en autos cítese a las partes de conformidad a lo estatuido por los arts. 290 inc.3, 396 y 398 del C.P.C. de la Pcia. a la AUDIENCIA a celebrarse en esta Vocalia IV sito en calle Coronel Puch Nº 625 de ésta ciudad, el día 2 del mes de mayo del cte. año a horas 10:00 a la que deberán concurrir las partes munidas de sus documentos de identidad haciéndole saber al actor que en caso de incomparecencia injustificada se la tendrá por desistida de la acción, y a la demandada Sra. María Del Carmen Méndez que deberá concurrir a ejercitar su derecho de defensa provista de los medios de pruebas de lo que intenta valerse, acompañada de su letrado y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de tener por cierto los hechos invocados en la demanda y dictar sentencia sin mas trámite.- IV.- Manténgase el status quo del menor en relación a la convivencia con el actor en el domicilio denunciado.-V.- Líbrese oficio a Secretaría de Superintendencia a los fines de que informe que Perito Asistente Social corresponde designar en la presente causa, a los fines de llevar a cabo la medida solicitada.- VI.- Dése la debida participación al Ministerio Pupilar.- VII.- Líbrese oficio a la Policía de la Provincia a los fines de que informen el ultimo domicilio denunciado de la Sra. María Del Carmen Méndez CIB Nº 12.448.854.- VIII.- Intímese al letrado para que en el plazo de cinco días, dé cumplimiento con los aportes de la estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados y estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. “ b) y d)” de la Ley 4764.- IX.- Comisiónese al letrado para la confección y diligenciamiento de las medidas correspondientes (art. 72, 5 y 50 del C.P.C.), las que deberán ser puestas a control y firma en ésta vocalia, en el plazo de cinco días de notificada la presente.- X.- Notifíquese arts. 155 y 156 del C.P.C. de la Pcia..- Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian- Juez – Ante mí: Dra. María Asfora- Secretaria.- Proveído de Fs. 78: San Salvador De Jujuy, 01 de octubre de 2019.- I.- Proveyendo el escrito que antecede, fíjese nueva fecha de audiencia a los mismos fines de fs. 24 párrafo III, para el día 12 del mes de diciembre del cte. año, a horas 10:00.- II.- Notifíquese por edictos conforme lo ordenado a fs. 74 de autos.- III.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian- Juez – Ante mí: Dra. María Asfora- Secretaria.- A tales efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Vocalía N°4: 1 de Noviembre de 2.019- Dra. Maria Asfora – Secretaria.-
02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19657 $615,00.-