BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19
Dr. Juan Pablo Calderón – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº C-045167/15, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Domínguez Luis María, se hace saber al Sr. Domínguez Luis María D.N.I. 13.077.477 que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2015.- Por presentado el/la Dr. Analía Almazán en nombre y representación de la firma CARSA S.A. a merito de la copia juramentada de Poder para Juicios presentado en autos (fs. 02/08) por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- De conformidad a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Domínguez Luis María D.N.I. Nº 13077477 en el domicilio denunciado por la suma de pesos catorce mil trescientos setenta y siete con 68/100 ($14.377,68) en concepto de capital y con más la suma de pesos cuatro mil trescientos trece con 30/100 ($4.313,30) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Palpalá, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon –Juez. Ante Mi Dra Amelia Del V. Farfán- Firma Habilitada”- “S. S. de Jujuy, 10 de setiembre de 2018. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.75, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Domínguez, Luis María, DNI. Nº 13.077.477 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs. 9 de fecha 11 de febrero de 2011 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon – Juez. Ante Mi Dra Amelia Del V. Farfán – Prosecretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en Cinco (5) Días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre del 2018.-
29 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 19539 $615,00.-