BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19
Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite, Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-107.758/2018, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LAMAS, ANDREA ESTEFANIA c/ LAMAS, VICTOR; LAMAS, ALDO ANTONIO y quienes se consideren con derecho”, hace saber que se ha dispuesto la citación a quienes se consideren con derecho al inmueble a Usucapir individualizado como Padrón K-124, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 9, Parcela 97/98, ubicado en avenida Domingo Zerpa esquina Senador Pérez, de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, de la provincia de Jujuy, dictándose la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2018.- I) Atento el informe actuarial que antecede y proveyendo la presentación de fs 159 del Dr. Juan Llanos, téngase por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de Víctor Lamas Y Aldo Antonio Lamas, titulares registral del dominio que se pretende prescribir.- Asimismo procédase a recaratular las presentes actuaciones, debiendo quedar: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Lamas Andrea Estefania C/ Lamas Víctor y Lamas Aldo Antonio .-II) Córrase traslado de demanda a los Sres. Víctor Lamas y Aldo Antonio Lamas, (en los domicilios reales) y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Adolfo Lamas, Leonides Burgos de Lamas y Elia Susana Balderrama, en los domicilios reales, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Padrón K-124, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 9, Parcela 97/98, Dominio Inscripto en Lº 2- Fº 123- Aº 182, Lº 6- Fº 307/309 de Cochinoca, al Estado Provincial, y a la Comisión Municipal de Cochinoca, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- V) A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- VI) Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).- VII) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- VIII) Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Issa-Pte. de Tramite-Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama-Secretaria”. “San Salvador de Jujuy, 11 de septiembre de 2018.- I): A lo solicitado a fs. 163, por el Dr. Juan Llanos, y atento el informe actuarial que antecede: déjese sin efecto el punto I y II de la providencia de fs. 160.- II): Por lo tanto córrase traslado de demanda a quienes se consideren con derecho art 531 de la Ley N° 5486.- III): Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Issa. Pte. De Trámite Ante Mí Dra. Nora Aizama-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2019.-
29 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 19602 $615,00.-