BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19

Dr. Esteban Javier Arias Cau, (por habilitación) vocal Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 2 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº B-139.759/2005, caratulado: “Ordinario por Usucapión: Cruz, Prudencio y Quiroga de Cruz, Ernesta c/ Quienes se Consideren con Derecho – Estado Provincial – Pérez, Nicolás y Otros”, notifica a: Quienes se consideren con derecho – Nicolás Ramón Pérez – Clotilde O Inés Pérez – Lorenza De Cortez y Secundino Pérez, de la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy,  25 de marzo de 2019. 1).-Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2).- En consecuencia, proveyendo al escrito de fojas 295: Al punto 1: atento el informe actuarial que antecede, dese a los accionados Estado Provincial y Fernando Pérez por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Conf. Art. 298 del C.P.C.). No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por cédula a su domicilio real y las posteriores por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C.). Hágase efectivo el apercibimiento a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la Prescripción debiendo publicarse edictos conf. art. 531 y 532 del CPC. Al punto 2 y 3: con respecto a los colindantes Municipalidad de Tilcara, Néstor Cortez, Verónica Pérez, Máximo Sandoval, Natividad De Sandoval  y Carmen Sandoval, Herederos del Sr. José María Pérez: Julio Cesar Pérez, Medardo Pérez, Raúl Francisco Pérez, María Verónica Pérez, Andrés Leonides Pérez y Arcenia Pérez, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 13 segundo párrafo, teniendo por no afectado sus derechos. (Art. 534 CPC) debiendo notificarse a los mismos respectivamente en el domicilio denunciado en autos. Al punto 4: notifíquese por edicto a los Codemandados Nicolás Ramón Pérez y Cleotilde O Inés Pérez, del traslado de la demanda dispuesta a fojas 210. Notifíquese por edictos a los colindantes Lorena de Cortez y Secundino Pérez la citación de tercero conf. art. 534 del CPC, del mismo tenor de los proveídos de fojas 210 y 222. 3).-Proveyendo al escrito de fojas 359: Al punto I estese a lo dispuesto en el presente proveído. Al punto II téngase presente lo manifestado por el Dr. Juan Llanos, y asistiéndole la razón, téngase por concluidas las medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva conf. arts. 528 y 529 del CPC. Líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles a los fines de que proceda a la Anotación de Litis sobre el inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 4, Manzana, Parcela s/n, Padrón I-1005 s/n, Matricula B-4574 ubicado en Rodeo Chico – La Banda, Tilcara. Al punto III: téngase presente. 4) Hágase saber al Dr. Juan Llanos que deberá confeccionar las diligencias ordenadas en el presente, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el  mismo designe. 5) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau – Vocal habilitado – Ante mi Dr. Ignacio Guesalaga-Secretario.-San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2019.-

 

29 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 19632 $615,00.-