BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 04/12/19

Dr. Juan Pablo Calderón Juez Habilitado, del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº D-28891/19, caratulado: “Pequeño Concurso Preventivo solicitado por Campo Alegre S.A.”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.- Autos Y Vistos… Resulta… Y Considerando… Resuelvo: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de CAMPO ALEGRE S.A (CUIT Nº 30-71038483-1), con domicilio legal en calle Paraguay Nº 378 Bº 14 de Abril de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a concursos ( art. 65 y cctes y arts. 289 y cctes. de la ley 24.522).-II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 11 de diciembre de 2019, a horas 09.00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy (Acordada 7/96). Comunicar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Acordada 175/14).III.- Establecer que el día 09 de marzo de 2020 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico. Establecer que el día 22 de abril de 2020 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 18 de junio de 2020 deberá dicho órgano presentar el informe general. INFORME GENERAL, que comprenda a las concursadas Campo Alegre SA y Andalucia SRL. IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V.- Ordenar al deudor que presente en Secretaría Nº 17 de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, los libros que lleve referidos a sus situación económica, a los fines de las previsiones del inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución. VI.- Librar oficio a la Secretaría Unica a cargo del Registro Público de Comercio, disponiéndose la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida. VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 8.000), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia. IX.- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo 14  de la Ley 24.522, la que se realizará el día 27 de octubre de 2020 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, a horas 09,00, de cuya realización deberá notificarse a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 04 de noviembre de 2020. X.- A partir de la publicación de edictos, suspender el trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación y la radicación en este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal.- Librar los oficios estilo. XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XII.- Hacer saber al Síndico de la imposición de las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XIII.- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar. Publíquense edictos por cinco (5) días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.-

 

27/29/ NOV. 02/04/06 DIC. LIQ. 19634 $725,00.-