BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 10/06/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-198.680/09, caratulado “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ Sánchez, Víctor Hugo”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Víctor Hugo Sánchez, D.N.I. Nº 9.224.420, del: Proveído de fs.72: ”San Salvador de Jujuy, de MARZO del 2016.- Atento lo solicitado por el Dr. Francisco Saidman Ros, líbrense edictos para notificar al demandado Víctor Hugo Sánchez, de la sentencia recaída en autos de fs.65/66 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C). rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria“ es copia- Proveído de  fs.65/66vlta.: “San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2015.- Autos y Vistos: …-Resulta:…- Considerando: …- Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Víctor Hugo Sánchez, D.N.I. Nº 9.224.420, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CTVOS.($5.298,00.-) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:“Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) y con más un interés punitorio equivalente al 50% desde la mora (acaecida con fechas 10/12/2007) y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes Dres. Alfredo Juan Pablo Roman Carniellis y Francisco Javier Saidman Ros, en la suma de PESOS UN MIL CON CERO CTVO.($1.000,00) a cada uno, por su actuación en el doble carácter fijados a la fecha de la sentencia, por lo que sólo en caso de mora, devengará interés igual a la tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria”.-Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy,  07  de  MARZO de 2016.- Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.-

 

06/08/10 JUN. LIQ. Nº 117246 $270,00.-