BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 10/06/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, en el Expte. N° C-033668/14, caratulado: “Ejecutivo: Castaño Rubén Fernando c/ Borras Miguel¨, se hace saber al demandado Sr. Borras Miguel, la siguiente sentencia: ¨San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2016.- Autos Y Vistos:… Considerando:… Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. Ruben Fernando Castaño en contra de Miguel Borras hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (22/10/14) y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Martin Modena en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.).- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mi. Dra. Luisa Carmen Burzmiñski – Secretaria Habilitada¨.- ¨San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2016.- Autos y Vistos:…Resulta:… Considerando:… Resuelve: I- Aclarar el sexto apartado del considerando de la causa consignada de la sentencia de fecha 22/03/16, obrante a fs. 57 y vta. de autos el que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: “Jose Miguel Avaro c/ Alfredo Giacchi” (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94)y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora (22/03/16) y hasta su efectivo pago.- II- Asimismo, aclarar el dispositivo I de la sentencia de fecha 22/03//14, obrante a fs. 57 y vta., el que quedará redactado de la siguiente manera: “I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. Rubén Fernando Castaño en contra de Miguel Borras hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora (22/10/14) y hasta su efectivo pago.- III- Notifíquese, agréguese copia en autos, etc.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mi. Dra. Luisa Carmen Burzmiñski – Secretaria Habilitada”.  Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- San Salvador de Jujuy, Mayo 03 de 2016.-

 

06/08/10 JUN. LIQ. Nº 120065 $270,00.-