BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 02/12/19

COMISION MUNICIPAL DE PUESTO DEL MARQUES.-

ORDENANZA Nº 01/2019.-

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipios, el Comisionado Municipal presenta el Presupuesto de Gastos y cálculo de recursos para el Ejercicio 2019.

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE PUESTO DEL MARQUES

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

DE PRESPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2019

ARTICULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS diecisiete millones novecientos cuarenta y  ocho mil trescientos veinte CON 53/100 ($17.948.320,53 ), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2019, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: Estímese en la suma de pesos catorce millones quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos con 96/100 (14.565.332,96), el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

RECURSOS                              14.565.332,96.-

1) CORRIENTES                                                                  11.942.457,96

2) DE CAPITAL                                                                     2.622.875,00

 

ARTÍCULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente Resultado Financiero, cuyo detalle figura en el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza:

EROGACIONES                                                     17.948.320,53

RECURSOS                                                            14.565.332,96

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                  3.382.987,57

ARTICULO 4º: Fíjese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($855.00,00), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda o a las Aplicaciones Financieras.

ARTICULO 5º: Estimase en la suma de  pesos cuatro millones doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y siete con 57/100 ($ 4.237.987,57) el financiamiento de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 6º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 3º y 4º de las presente Ordenanza, estimase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal en la suma de PESOS Tres millones trescientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete con 58/100($ 3.382.987,58) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el  artículo 3º de la presente Ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

(En $)

FINANCIAMIENTO  (Artículo 4º)                                                              4.237.987,57

EROGACIONES (Amortización de deuda)                     855.000,00

FINANCIAMIENTO NETO                                                                                          3.382.987,57

 

ARTICULO 7º: Apruébese la Planilla “Cuenta Ahorro Inversión y Financiamiento” que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y Proyección ejercicio 2019.

ARTICULO 8º: Fijase en 67 (sesenta y siete) el número de cargos presupuestados de la planta de Personal, conformada por 4 (cuatro) cargos Personal Superior del Concejo Comunal,  36 (treinta y seis) cargos de planta permanente, 7 (siete) cargos de personal contratado y 20 (veinte) cargos de personal jornalizado. Se incorpora el personal jornalizado de tercera categoría (medio jornal) en aplicación de la Ley Nº 5833 y se detallan en el cuadro correspondiente que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo está autorizado podrá ampliar la cantidad de cargos hasta la cantidad fijada como así también disponer el cambio de situación de revista en adhesión al Decreto Provincial Nº 9316 de fecha 13/05/2019. La cantidad de planes municipal varía de acuerdo al servicio que se requiera y la disponibilidad financiera.

ARTICULO 9: Las remuneraciones del personal de Escalafón General y personal contratado se liquidarán de acuerdo a las pautas dispuestas por el Gobierno Provincial para el personal del Escalafón General Ley 3161/74 para el año 2019 y las recomposiciones que en el futuro se otorguen.  El Departamento Ejecutivo podrá otorgar un Adicional por Mayor Función u otros, de acuerdo a las funciones que cumpla el personal y la disponibilidad financiera y mientras desempeñen dicha tarea. Los mismos deberán cumplir mayor horario y estar a disposición de la superioridad. LA escala de remuneración de los Vocales y Presidente se fija en Anexo que forma parte de la presente, más la asignación familiar y antigüedad que le pudiere corresponder.

ARTICULO 10º: El otorgamiento de Adicionales por cumplimiento de mayor función o mayor responsabilidad o plus por tarea insalubre y riesgosa estará sujeto al cumplimiento efectivo de dicha función y se reconocerá el Adicional mientras cumpla las mismas, por lo que se autoriza al Departamento Ejecutivo su otorgamiento, para lo cual se deberá con el financiamiento respectivo.

ARTICULO 11: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones de situación de revista, rejerarquizaciones y recategorizaciones que considere necesarias bajo condición de no incrementar el número de cargos fijados en el artículo 8º de la presente Ordenanza y cuando se disponga del financiamiento. Disponer que el personal contratado o jornalizado que desempeñe cargos electivos o función jerárquica, conservara su puesto de trabajo mientras desempeñe su mandato o cumpla su función, debiendo reincorporarse a su lugar de  trabajo dentro de las veinticuatro horas cumplido su mandato o concluida su función.-

ARTÍCULO 12º.-  El Departamento Ejecutivo, queda facultado para:

Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Los Gastos en Personal, se adecuarán según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, con su correspondiente financiamiento.

b) Las partidas de Trabajos Públicos se ajustarán según las necesidades de mayores Créditos Presupuestarios de las Obras que se traten.

c) Designar o reubicar personal de la Administración Municipal siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originalmente previsto, de acuerdo a la necesidad del servicio.

d) Reestructuración de la Estructura orgánica municipal de acuerdo a la necesidad de mayor funciones en cumplimiento de la Administración de proyectos o programas.

e) Otorgar Bonificaciones o Adicionales al personal en caso de cumplimiento de mayor función, responsabilidad o mayor horario, del servicio.

f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Comisión.

g) Hacer uso de Crédito Bancario a corto plazo conforme con las necesidades económicas y financieras, a fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, destinadas al pago de haberes mensuales. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.

h) Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a cubrir el déficit municipal.

i) Celebrar convenios de obras públicas con organismos nacionales y provinciales, por la percepción de fondos no reintegrables.

j) Celebrar convenios con organismos nacionales y provinciales para la percepción de subsidios aplicando a los fondos a los destinos especificados.

k) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los créditos presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Los gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspondiente financiamiento.

2) Los aumentos al plantel de Personal Superior y Jerárquico, de manera similar y equitativa a los aumentos que el Poder Ejecutivo Provincial determine en el futuro para el Escalafón General y personal de la Administración Pública Central, de acuerdo a las disponibilidades financieras y disposiciones de la Dirección Provincial de Unidad de Gestión Provincia-Municipio.

l) Crear, modificar y suprimir- total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas, en la medida que dichas reestructuraciones importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ordenanza.

m) Producir reestructuraciones orgánicas, así como transformar, adecuar, suprimir cargos de la planta de personal aprobada por el presente ordenamiento, con la única limitación de no incrementar su número total.

n) Crear, modificar y suprimir- total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas, en la medida que dichas reestructuraciones importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13º: Sin perjuicio de los dispuestos en el artículo anterior, Departamento Ejecutivo queda facultado para: 1) Introducir ampliaciones debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ordenanza y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o firma de Convenios por Programas y Planes de Organismos Nacionales  no previstos en la presente.

2) Disponer, transitoriamente  por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga la Comisión, para cubrir deficiencia en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que lo rijan.

3) Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes las respectivas partidas de Gastos en Personal.

4) El Departamento Ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la presente Ordenanza, para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en caso de emergencia como inundaciones, sequias y otros acontecimientos extraordinarios e imprevistos que hagan indispensables la acción inmediata del Gobierno Municipal. Las autorizaciones así dispuestas deberán incorporarse al Presupuesto General.

ARTICULO 14º: Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 15º: Comuníquese, publíquese y remítase  al Departamento Ejecutivo y archívese.

 

Colqui Carlos Isaac

Presidente