BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 02/12/19
EXPTE Nº 716-1686/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
24(e) 1
24 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 2
CREÁSE
Categoría N° de Cargos
24(e) 1
7 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 2
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del 9 de agosto de 2018 la renuncia presentada por la Sra. Mariana Raquel Arroyo, CUIL 27-29629889-7, al contrato de Locación de Servicios que detenta en la categoría 1, agrupamiento servicios generales, escalafón general, Ley 3161/74, bajo la dependencia del Ministerio de Salud.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Mariana Raquel Arroyo, CUIL 27-29629889-7, en el cargo categoría 7, agrupamiento técnico, escalafón general, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Auxiliar Técnico en Estadísticas de Salud en la U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 10 de agosto de 2018.‑
ARTICULO 4°.- Adecuase a la Sra. Inés Isabel Burgos, CUIL 23-13729550-4, en el cargo categoría 24 (e) Adicional Mayor Dedicación 33 %, agrupamiento técnico, escalafón general, Ley 3161/74, en la U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 5°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113:
EJERCICIO 2019
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-04 Hospital “San Roque”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR