BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 02/12/19

Dr. Enrique R. Mateo-Pte. de Trámite, Vocalía Nº 4, de la Sala IIda.  de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-132.837/2019: caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal N° C-105.044/2017: QUISPE, Elena; FERNANDEZ, Claudio c/ FICOSECO DE AGOSTINI, Palmira; AGOSTINI, Juan Ernesto; AGOSTINI, Emilio Alberto; AGOSTINI, César y quienes se consideren con derecho”, hace saber que se ha dictado el siguiente proveído que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2019. Proveyendo al escrito de fs. 151: Atento lo solicitado por el Dr. Juan Llanos y el estado de las presentes actuaciones, prosígase con el trámite de las mismas. Atento lo que dispone el art. 1905 último párrafo del C. Civil – Ley 26994, líbrese Oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia a los fines de anotar la litis con relación al objeto del presente juicio. Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A- 28388, Circunscripción 1, Sección 11 Manzana 131, Parcela 18, Matricula A-22863- 28388 ubicado en Calle Cochabamba 982 Bº San Pedrito, hoy Bº Alte. Brown, para que comparezcan a contestar Demanda dentro del plazo de quince días hábiles, haciéndoseles saber que las copias para Traslado se encuentran en Secretaría, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil) y designarles como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días (Art. 532 Ley 5486). Cítase al Estado Provincial, a la Municipalidad de da Capital y a los Sres. Isabel Lorenza Fernández, Lucia Alfaro de Bejarano, Silvia Lucia Bejarano, Hugo Orlando Vargas y Sonia Beatriz Vargas en su carácter de colindantes, para que comparezcan en el término de quince días de notificados, a fin de que tomen conocimiento del juicio y en caso de considerarse afectados en sus derechos, tomen participación como demandados, haciéndose saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes (art. 534 inc.5º de la Ley 5486). Intímase al actor a colocar el cartel con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 del C.P. Civil (t.o. Ley 5486), debiendo acompañar fotografías certificadas en el plazo de quince días.- Notifíquese por cédula .Actuando en autos el principio contenido en el art. 72 del C.P.C. y a modo de colaboración con el Tribunal, deberá el presentante acompañar las notificaciones dispuestas debidamente confeccionadas, las que deberán ser presentadas en Secretaría para control y posterior firma. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez-Ante mí: Dr. Néstor A. De Diego-Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2019.-

 

29 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 19604 $615,00.-