BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 29/11/19
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, comparecen, por un lado el Sr. RAMÓN ENRIQUE BRIZUELA, argentino, DNI N° 14.085.157, CUIT N° 20-14085157/5, nacido el 05/03/1961, comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Mirta Alejandra Cruz, DNI N° 18.201.468, con domicilio en calle San Antonio Nº 795, barrio Alto Gorriti Nº 449, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante denominado el CEDENTE, y por la otra los señores CARLOS EZEQUIEL ALVA, argentino, DNI N° 27.575.751, CUIT N° 23-27575751/9, nacido el 12/09/1979, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio en calle Portugal 594, Barrio Santa Rosa, ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, y JORGE OMAR FLORES, argentino, DNI Nº 8.554.133, CUIT N° 20-08554133-2, nacido el 16/01/1951, de estado civil viudo, contador, con domicilio en Av. Santibáñez Nº 1850, Bº Centro de esta ciudad, en adelante denominados los CESIONARIOS convienen celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: Antecedentes 1.1.- Los señores Brizuela y Alva son actualmente socios de la sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L., CUIT N° 30-71087770-6 que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha once de mayo del año dos mil seis al Folio 492 Asiento 480 del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada por una parte, en las siguientes proporciones: a) Al Sr. RAMÓN ENRIQUE BRIZUELA le corresponden doscientas veinticinco (225) cuotas sociales representativas del 90% del capital social; y b) Al Sr. Carlos Ezequiel Alva le corresponden veinticinco (25) cuotas sociales, representativas del 25% del capital social 1.2.- Es intención del Sr. Brizuela ceder la totalidad de su participación en la sociedad MADERAS CAIMANCITO SRL por lo que luego de haber dado cumplimiento a la cláusula decimotercera del Contrato Constitutivo, y previo acuerdo unánime del socio restante se procede a realizar la presente cesión.- SEGUNDA: Cesión a Alva y A Flores- Asentimiento Conyugal 2.1.- El CEDENTE cede al Sr. Carlos Ezequiel Alva doscientas (200) cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO S.R.L. de las que es propietario, representativas del 80% del capital social, de valor nominal de $100 cada una. 2.2.- El CEDENTE cede al Sr. Jorge Omar Flores veinticinco (25) cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO S.R.L. de las que es propietario, representativas del 10% del capital social, de valor nominal de $100 cada una.- 2.3.- La Sra. Mirta Alejandra Cruz, DNI N° 18.201.468, en su carácter de cónyuge del CEDENTE otorga pleno asentimiento conyugal a ambas cesiones, en los términos del art. 470 ss y ccs del CCCN, suscribiendo en conformidad la presente.- TERCERA: Precio 3.1.- El precio de la cesión entre el Cedente Y Carlos Ezequiel Alva se fija en un millón quinientos veinte mil pesos ($1.520.000) que ALVA pagó al CEDENTE con anterioridad al presente acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma.- 3.2.- El precio de la cesión entre el CEDENTE y JORGE OMAR FLORES se fija en ciento noventa mil pesos ($190.000) que FLORES pagó al CEDENTE con anterioridad al presente acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma.- CUARTA: Extensión y Alcance El Cedente declara que la presente cesión y venta incluye el 90% del capital social de la sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L., la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular, quedando el CEDENTE totalmente desvinculado de MADERAS CAIMANCITO S.R.L.- QUINTA: Conformidad El socio CARLOS EZEQUIEL ALVA presta conformidad con la cesión realizada a favor del Sr. JORGE OMAR FLORES, firmando en prueba de ello al pie.- SEXTA: Distribución Actual de la Sociedad como consecuencia de esta venta las cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO SRL quedan distribuidas en la siguiente forma: al socio JORGE OMAR FLORES le corresponden veinticinco (25) cuotas sociales y al socio CARLOS EZEQUIEL ALVA la cantidad de doscientas veinticinco (225) cuotas sociales.- SÉPTIMA: Gerentes las partes declaran que a partir de la fecha los únicos socios gerentes autorizados para ejercer la administración y representación de la sociedad son los señores JORGE OMAR FLORES y CARLOS EZEQUIEL ALVA, dejándose sin efecto cualquier designación anterior. Por este acto los socios declaran aceptar los cargos conferidos con la extensión y en los términos de la Cláusula Séptima del Contrato Constitutivo.- OCTAVA: Poder Especial Las partes otorgan por este acto poder especial en favor de la doctora Agustina Infante, por el término de dos años, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, quedando ésta facultada para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a esta cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por los CESIONARIOS, y al contrato social, que la Registro Público de Comercio imponga. Igualmente la mandataria está facultada para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.- NOVENA: Jurisdicción y Domicilio para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato las partes fijan domicilio especial en los indicados en el presente contrato.- Del presente se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. N° B 00520961- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA-TIT. REG. N° 86, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
29 NOV. LIQ. Nº 19666 $455,00.-