BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 29/11/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-083680/17, Caratulado: Ejecutivo “C.A.R.S.A. S.A. c/ Jorge Raúl Nahuel Burgos” se hace saber al demandado Sr. Jorge Raúl Nahuel Burgos, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy,  20 de Noviembre de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 41: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 16 mediante Edictos – Art. 162 del C.P.C. – Notifíquese – Art. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria Por Habilitación.- Providencia de Fs. 16: San Salvador De Jujuy, 24 de Febrero de 2017.- I- Proveyendo la presentación de fojas 15: Por presentada la Dra. Analía E. Almazán, en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A. a mérito de la fotocopia juramentada del Poder General para Juicios obrante a fs. 6/10, y por constituido domicilio legal y parte.- II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Jorge Raúl Nahuel Burgos, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: doce mil doscientos cuarenta y siete con 65/100 ($12.247,65.-), en concepto de capital con mas la suma de pesos: tres mil seiscientos setenta y cuatro con 29/100 ($3.674,29.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del item).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria por habilitación.- Publíquense por edicto en el Boletín Oficial y un diario local (Art 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy,  20   de Noviembre de 2018.-

 

27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19543 $615,00.-