BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 29/11/19
EXPTE Nº 716-881/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por permanencia de guardia por la Dra. Adela Luz Aguilera, CUIL 27-11936191-0, cargo D (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, del 30 % sobre la categoría de ingreso a partir del 1° de mayo de 1998, del 60 % sobre la categoría de ingreso a partir del 1° de mayo de 2003, y del 90 % sobre la categoría de ingreso a partir del 1° de mayo de 2008.‑
ARTICULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a las partidas presupuestarias “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, y “1-1-1-1-2-153 Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”, la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia de la Dra. Adela Luz Aguilera, correspondiente al 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 1° de setiembre de 2016, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.‑
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR









