BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 29/11/19
EXPTE Nº 716-159/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuestó General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO
Categoría Nº de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
Categoría Nº de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del 16 de octubre de 2017, la renuncia presentada por la Lic. Lihue Alejandrina Mendoza, CUIL 27-28402329-9, al contrato de locación de servicios bajo dependencia de la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Lic. Lihue Alejandrina Mendoza, CUIL 27-28402329-9, en el cargo categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R 6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 17 de octubre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento en el presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que á continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-04 Hospital San Roque.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR