BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 27/11/19

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-120698/18 Caratulado: “Ejecutivo: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. C/ LAVALLE S.A., hace saber a LAVALLE S.A. la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del 2.019.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Las Delicias Country Club Sociedad Anonima en contra de la Firma Lavalle Sociedad Anonima hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres millones quinientos sesenta mil ($3.560.000.-) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) con más I.V.A si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Mariano García, en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta ($448.560.-), que resulta de aplicar el porcentaje de 12,6% al capital (Arts. 17 y 35 de la Ley Nº 6.112/18) y que a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutado (Art. 24, Ley citada), llevará un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, desde la mora y hasta el efectivo, con mas I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 82 en contra de la Firma Lavalle Sociedad Anónima mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr Marisa E Rondon – Juez – Ante mi. Gabriela E. Montiel- Firma Habilitada.-  Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Firma Habilitada – Dra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre del 2019.-

 

27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19619 $615,00.-