BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 13/06/16

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía Nº 7, en Expte. Nº B–226759/10 Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Santos Rufino Zambrano c/ Delia Marta Montoya”, le hace saber a los Sres. Hermergia Mauricia Balderrama; Ramos Azucena Maragrita; Ramos Isolina Nélida; Julio Justino Ramos; Segundino Rubén Ramos; Elvira Faustina Vargas; Onorinda Alfaro Y Timotea Velázquez que se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2.015.- I  Proveyendo los escritos de fs. 151 y de fs. 152/162 vlta., téngase por presentado al Dr. César Eduardo Cussi en nombre y representación de los Sres. Emitiría; Raúl A.; Adolfo A.; Martín A.; Manuel L.; Delia H.; y Horacio Ramos, a mérito del instrumento de poder cuya fotocopia juramentada adjunta a fs. 148/150, por parte y por constituido domicilio legal. Del franqueo de autos solicitado, estése al informe actuarial de fs. 151vlta. Asimismo téngase presente lo manifestado y Líbrese Oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles como se pide, instruyéndose al letrado presentante a la confección de la diligencia correspondiente (oficio), ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma.- II.- Asimismo y teniendo presente el estado de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en contra de los Sres. Bernabé G. Vilca; Raúl R. Belázquez; Prefecta Chañi de Alfaro; Dominga Velázquez; Raúl R. Velázquez; Martín I. Mendoza y de la Comisión Municipal de Volcán -mediante providencia de fs. 124, punto 1, de la causa agregada por cuerda a los presentes  obrados- y presúmase que su incomparencia no afecta sus derechos.- III….IV.- Atento el informe que antecede de Secretaría y conforme lo ordena el Art. 534 del C.P.C. (Ley Nº 5.486/05) Citase y Emplazase a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Jujuy (A.P.U.N.J.U.), a los Sres. Lucrecia Ruíz de Cruz; Silveria Ramos; Aritóteles Zambrano; Sebastián Zambrano; José Zambrano; Hermergia Mauricia Balderrama; Ramos Azucena Maragrita; Ramos Isolina Nélida; Julio Justino Ramos; Segundino Rubén Ramos; Elvira Faustina Vargas; Onorinda Alfaro y Timotea Velázquez, para que en el plazo de quince (15) días de notificados (en los domicilios denunciados e informado en las medidas preparatorias), y si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. A tales efectos, notifíquese…mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres (3) veces en diez (10) días…A tales fines, instrúyase al Dr. Fernando E. Barea a la confección de las diligencias pertinentes, ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberán ser presentadas en Secretaría para control y firma del Actuario.- V.- Hágase saber a la parte actora que deberá cumplimentar lo prescripto por el Art. 536 del C.P.C. y acreditar en autos mediante instrumental idónea, la colocación del cartel indicativo correspondiente.- VI….VII.- Notifíquese”. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez.- Ante mi: Dr. Ariel Cuva-Prosecretario- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2016.-

 

08/13/17 JUN. LIQ. N° 120669 $270,00.-