BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 27/11/19

DECRETO Nº 10665-E/2019.-

EXPTE. Nº 1056-875-16

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:                                                                 

ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1° de enero del 2017 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, al Señor VIVIANO VEDIA CUIL N° 20-10438710-2, Personal de Planta Permanente, Categoría 10 del Escalafón General, de la Escuela N° 439 de la Localidad, de Cochinoca, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6113, que a continuación se detalla:

Ejercicio 2019

La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé, para la U. de O.: “4”.-

Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tornando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.

Ejercicios Anteriores – (Período No consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3° Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.-  El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR