BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 13/06/16

Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 21.- En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de marzo de 2016, siendo las 10:00 horas, se reúnen en la sede social de IGA CONSTRUCCIONES  S.A. (En adelante la “sociedad”), la totalidad de los señores accionistas que se registran y afirman en el Libro de Deposito de Acciones  y Registros de Asistencias a Asambleas Generales numero 1, constituyéndose por lo tanto en Asamblea unánime. Preside el señor Enrique Gatti Rappallini en su carácter de presidente de la Sociedad, quien declara legalmente constituida la Asamblea en tal carácter e informa que la convocatoria a esta asamblea no fue publicada, por cuanto se habían comprometido la asistencia de los señores accionistas tenedores del 100% del capital social, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 237, último párrafo de la ley 19.550. Acto seguido, el señor presidente da lectura al siguiente Orden del día: 1°) Designación de Accionistas para firmar el Acta. 2°) Consideración del Contrato de Unión Transitoria de Empresas celebrado con JEMSE. Cumplido ello, el señor presidente invita a considerar en particular cada uno de los puntos del orden del día: 1°) Designación de Accionistas para Firmar el Acta. Los accionistas Martín Ángel Rappallini y Enrique Gatti Rappallini suscriben el acta correspondiente a esta Asamblea. 2°) Consideración del Contrato de Unión Transitoria de Empresa celebrando con JEMSE: Toma la palabra el señor Enrique Gatti Rappallini e informa que de acuerdo a lo resuelto por la asamblea de accionistas el 22 de enero de 2016, el pasado 7 de febrero de 2016 se celebro  con “JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO”- JEMSE, contrato para participar en un proyecto de generación d energía solar en esa provincia. Procede el presidente a dar lectura integra al contrato celebrado, a continuación resume la contratación de exponiendo que de acuerdo a lo resuelto por la asamblea de accionistas de esta Sociedad, se procedió a celebrar con JEMSE contrato de unión transitoria de empresas con la finalidad de desarrollar y ejecutar conjuntamente esa obra concreta, así como ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal de ese negocio. Los términos de la contratación con JEMSE  fueron los oportunamente autorizados, esto es, a saber, Objeto: La Sociedad y JEMSE celebraron contrato con UTE de conformidad en el art. 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. El objeto de la UTE es realizar las gestiones necesarias para obtener un Power Purchase Agreement (“PPA”), del Estado Nacional, supervisar la construcción de un parque o establecimiento de generación de energía fotovoltaica a ser ubicado en el sitio que las partes determinaran y administrarlo. Constituye también objeto de la UTE la realización de todas las actividades complementarias, accesorias o conexas con el objeto principal. Duración: El contrato entro en vigencia en la fecha de su celebración, 7 de febrero de 2016 y su plazo de vigencia se extiende por veinticinco (25) años a partir del día en que el parque entre efectivamente en operaciones. Denominación: La UTE actuara bajo la denominación de: “JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO-ALBERDI ENERGIA Y CONSTRUCCIONES S.A – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, abreviadamente “JEMSE-ALBERDI UTE” Domicilio: el domicilio especial de la UTE, se fijara en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Obligaciones particulares: Además de las obligaciones generales que asumen, en particular, cada una de las partes de la UTE se obliga a: Obligaciones particulares de Alberdi: Aportar su experiencia y conocimientos técnicos para la construcción, financiamiento y operación del parque. Gestionar y obtener el financiamiento de la parte proporcional de JEMSE de acuerdo a su participación en la UTE (80%), necesario para la construcción, instalación y puesta en operaciones del parque. Aportar las garantías colaterales necesarias para asegurar el financiamiento del proyecto, en proporción a su participación en la UTE y en el caso de que requiriese tal financiación. Asesorar en la obtención del Power Purchase Agreement (“PPA”) del Estado Nacional. Acercar un proveedor externo profesional especializado en el manejo y operación de parques de generación fotovoltaica. Gerenciar  y administrar la UTE. Obligaciones particulares de JEMSE: Aportar el inmueble en el que se instalara el parque, gestionar y obtener del Estado Nacional la celebración de un Power Purchase Agreement (“PPA”) que cubra la totalidad de la energía a ser generada por el parque durante el plazo de vigencia de la UTE. Aportar las garantías públicas y avales necesarios del Tesoro Nacional, a satisfacción de los proveedores de tecnología, para garantizar el financiamiento obtenido en la proporción de su participación de la UTE. Participaciones: Los Porcentajes de la participación de las partes en la UTE serán los siguientes: JEMSE: 80% (OCHENTA por ciento). ALBERDI ENERGIA: 20% (VEINTE por ciento). En merito a los expuesto, los socios de la sociedad deciden por unanimidad aprobar el contrato celebrado en los términos indicados de contrato de unión transitoria de empresas entre la Sociedad y “JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO-JEMSE”. No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:30 horas.

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 6 de junio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

13 JUN. LIQ. Nº 120730 $160,00.-