BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 25/11/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 6 Ref. Expte. C-072697/16: Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Cossio, Valeria Verónica.- Secretaria Dra. Valeria Alejandra Bartoletti – Secretaria.- Se procede a notificar por este medio a la Sra. Cossio Valeria Verónica el siguiente Proveído de Fs. 20: San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2017. Téngase por presentado a la Dra. Analia E. Almazan, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CREDINEA S.A., a mérito del Poder General juramentado obrante en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra de Cossio Valeria Verónica, S.N.I. Nº 27.453.842, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos veinticinco mil seiscientos cuarenta y ocho con veinte centavos ($25.648,20), en concepto de capital, con más la suma de pesos doce mil ochocientos veinticuatro con diez centavos ($12.824,10), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario judicial, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores.- Asimismo, cítesela de remate a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaria Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses y costas, con copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al señor Oficial de Justicia, con las facultades y a quien se librara el correspondiente Mandamiento.  Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el día hábil si alguno fuere feriado.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez Ante mi – Dar. Maria Guillermina Vequeiron – Secretaria.-  PREVEIDO FS. 45: San Salvador de Jujuy, 15 de Agosto de 2017. Atento lo peticionado en el escrito que antecede, y constancias de fs. 23 y 40 de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 20 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., y bajo Ausentes.- (art. 474 del C.P.C.). Facúltese a la Dra. Analía Almazán para la confección y diligenciamiento de los edictos.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez; Ante Mí: Dra. Valeria Alejandra Bartoletti, Prosecretaria.- Se hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 19 de Noviembre del 2017.-

 

25/27/29 NOV.  LIQ. Nº 19546 $615,00.-