BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 25/11/19
Instrumento Constitutivo de “VENEZIA S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 22 de Octubre de 2019, comparecen los Srs. LUCIA DEPRETTO , DNI 37.619.434 , CUIT 27-37619434-0, de nacionalidad argentina , nacida el 26/09/1993, de profesión Asesora Empresarial , estado civil soltera, con domicilio en Av. Donato Álvarez N° 7352 Casa N° 2 Localidad de Arguello, Provincia de Córdoba y el Sr. LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ , DNI N° 37.729.759, CUIT 20-37.729.759-9, de nacionalidad argentino, nacido el 08/01/1996, de profesión Asesor Empresarial, estado civil soltero con domicilio en calle Padre Pedro Lozano N° 246 del Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy , los cuales y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ VENEZIA SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, comercialización, intermediación y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Prestaciones de Servicios de Coaching e informáticos, asesorías comerciales y legales de todo tipo (b) Gestiones de negocios (c) Servicios Inmobiliarios (d) Servicios de Administración de Empresas y afines (e) Actividades Gastronómicas, hoteleras y turísticas (f) Culturales y educativas; (g) Inmobiliarias y constructoras (h) Transporte (i). Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (j) Inversoras, financieras y fideicomisos (k) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y graficas en cualquier soporte.- Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar, importar y/o exportar, toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos relacionados con el objeto social; b) Recibir y dar bienes que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas o prendas siempre que tales actos guarden relación con su objeto social; f) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; g) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de inversión o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas relacionadas con el objeto social; h) celebrar todo tipo de contratos de franquicias, sea como franquiciante o como franquiciado. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio que tengan relación con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa con su objeto social, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas la acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, estos estatutos y el objeto.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de pesos Cincuenta Mil ($50.000,00.-), representando por Quinientas (500) acciones ordinarias escriturales de $100,00.- (pesos Cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Los socios gozarán de un derecho de preferencia para suscribir las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1). Sede Social. Establecer la sede social en la calle Padre Pedro Lozano N° 246 del Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Gral. Manuel Belgrano.- 2). Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: LUCIA DEPRETTO, suscribe la cantidad de Doscientas Cincuenta (250) acciones ordinarias escriturales, de pesos Cien ($100,00.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ, suscribe la cantidad de Doscientas Cincuenta (250) acciones ordinarias escriturales, de pesos Cien ($100,00.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro- Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3). Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Se decide designar: –A) Administrador titular a: La Srta. LUCIA DEPRETTO, DNI 37.619.434, CUIT 27-37619434-0, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. B) Administrador suplente a: El Sr. LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ , DNI N° 37.729.759, CUIT 20-37.729.759-9, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los Administradores Titulares designados de forma conjunta, alternada o indistinta. C) La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular Srta. LUCIA DEPRETTO , DNI 37.619.434 , CUIT 27-37619434-0, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO es Personas Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. D) Los socios declaran bajo fe de juramento que el correo electrónico de la empresa es: info@hechizominta.fercom.ar. E) Poder Especial. Otorgar poder especial a favor del Dr. Jorge Leonardo Ackerman, Abogado del foro local , Matricula Profesional N° 1283 y Matricula Federal Tomo 108 Folio 46 ; para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. 4). Asimismo las partes declaran bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.- ACT. NOT. B 00524875- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAHUATI, TIT. REG. Nº 43 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-
25 NOV. LIQ. Nº 19606 $455,00.-