BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 25/11/19
DECRETO Nº 11211-DEyP/2019.-
EXPTE Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.-
VISTO:
Que resultan de público y notorio, enlutando a la Provincia de Jujuy, los trágicos sucesos acaecidos el día 20 de noviembre de 2.019, en instalaciones del Ingenio La Esperanza, Localidad de La Esperanza, Departamento de San Pedro; las Leyes Provinciales N° 5.929, N° 5.780 y concordantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del lamentable siniestro, con pérdida de vidas humanas de obreros del Ingenio La Esperanza, se declaró Duelo provincial por Decreto Provincial N° 11.173-G-2.019.‑
La congoja, es profunda, tanto frente a trabajadores sorprendidos por estallidos en sectores del establecimiento fabril, como reconociendo el compromiso de aquellos que con actos de heroísmo, ofrecieron sus vidas para asistir a compañeros, todos, atrapados por la voracidad del fuego.‑
El Gobierno de la Provincia, además de acompañar con su solidaridad y pesar el dolor de familiares de las víctimas; considera imperativo acudir en, asistencia efectiva de dichos grupos familiares, máxime, con el marco vigente de las Leyes Provinciales N° 5.929, que consagró la emergencia económica, productiva y social en el Departamento San Pedro, a partir de la situación de quiebra del Ingenio La Esperanza; y N° 5.780 que otorgó facultades al Poder Ejecutivo, para asistir a sectores de menores recursos y mayor vulnerabilidad.‑
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una pensión vitalicia, a cónyuges o a quienes se encuentren en uniones convivenciales, al momento del deceso del trabajador en la tragedia que se produjo en el Ingenio La Esperanza, el día miércoles 20 de Noviembre de 2019, consistente en el monto del haber bruto de la categoría de revista del trabajador fallecido en actividad, dentro del régimen establecido en el Convenio Colectivo de trabajo que aplica el Ingenio La Esperanza.‑
ARTICULO 2°.- Establécese que a la pensión vitalicia, se le deducirá el monto del haber de pensión por fallecimiento que perciba la cónyuge o conviviente a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente. Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.‑
ARTICULO 3°.- Otórgase una beca de estudios a los hijos e hijas de los trabajadores fallecidos, desde el nivel inicial hasta finalizar los estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios; consistente en un monto equivalente: a) estudios de nivel inicial y primarios el cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil vigente, b) estudios secundarios y terciarios, el setenta por ciento (70 %) del salario mínimo vital y móvil vigente, c) estudios universitarios el cien por ciento (100 %) del monto del salario mínimo vital y móvil vigente, conforme las pautas académicas que establezca, por vía reglamentaria, el Ministerio de Educación de la Provincia, que actuará como Autoridad de Aplicación.‑
ARTICULO 4°.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, como Autoridad de Aplicación, dispondrá la adjudicación inmediata de una vivienda FO.NA.VI. a beneficiarios indicados en el artículo 1°, que no tuvieran vivienda propia en los planes de viviendas en ejecución o a ejecutarse dentro de la jurisdicción de la Provincia, de conformidad a los términos que por vía reglamentaria se establezca.‑
ARTICULO 5°.- La pensión vitalicia y la beca que se instituyen en el presente Decreto, no será incompatibles con la percepción de remuneración por el desempeño de cargo o empleo municipal, provincial o nacional, público o privado, que perciban los beneficiarios.-
ARTICULO 6°.- Los Ministerios de. Desarrollo Económico y Producción; de Educación, e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, deberán recabar en el plazo de quince (15) días a partir del dictado del presente decreto, toda la información y antecedentes de las personas beneficiarias, que remitirán al Ministerio dé Hacienda y Finanzas para inmediata ejecución.‑
ARTICULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas crear, modificar y transferir partidas presupuestarias suficientes y necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.‑
ARTICULO 8°.- Autorízase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Educación, e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a dictar las disposiciones reglamentarias, interpretativas e instructivos que resulten necesarios para la implementación del presente.‑
ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Educación.‑
ARTICULO 10°.- Dese a la Legislatura para ratificación.‑
ARTICULO 11°.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para su publicación íntegra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Educación e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR