BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19

Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CARRASCO, HECTOR LUCIANO DNI Nº 32.625.942 que en el Expte. Nº C-101727/17, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ CARRASCO HECTOR LUCIANO S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente Resolución “San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2019.- Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. HECTOR LUCIANO CARRASCO, DNI. Nº 32.625.942, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Sesenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($5.267,50) con más un interés compensatorio del 3% nominal mensual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora (acaecida en fecha 12/09/2016), fecha desde la cuál los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, los que se fijan a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del S.T.J. en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”.-, (L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235 y L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 de fecha 20/10714), y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.- Imponer las costas al demandada vencido (Art. 102 del C.P.C).- III.- Diferir los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos planilla aprobada, siguiendo lo establecido en los Art.24 y 58 de la Ley Nº 6.112.- IV.- Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.019.-

 

22/25/27 NOV. LIQ. Nº 19492 $615,00.-