BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de La Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. WALTER OSVALDO HUANCOD.N.I. Nº 32.293.830, que en el Expte Nº C-036.248/14, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ HUANCO, WALTER OSVALDO”, se dictó el siguiente Proveído de fs.52: ”San Salvador de Jujuy, 05  de Diciembre del 2017.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.15/15vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Walter Osvaldo HuancoD.N.I. Nº 32.293.830 que deberá presentarse(a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-Notifíquese art.154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” Es Copia.- Proveído de fs.15/15vlta.:” San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2014.- I.- Téngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del Poder General para juicios que juramentado acompaña, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- De lo manifestado a fs. 14, por la Dra. Almazan, téngase presente la cesión de honorarios otorgada a favor de Alises Fanlo y Asociados a fs.04/05.- III.- Atento  a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Walter Osvaldo Huanco, D.N.I. Nº 32.293.830, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos diez mil sesenta y tres con 50 cvos. ($10.063,50) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos tres mil diecinueve con 05 cvos. ($3.019,05) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- IV.- En defecto de pago trábese embargo sobre  bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de  y negativa  a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.-V.- Córrasele traslado del pedido de intereses  con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. VII.-  Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Rl. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de  Noviembre  de 2.018.-

 

22/25/27 NOV. LIQ. Nº 19548 $615,00.-