BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 6 Ref. Expte. C-078213/16: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ GALARZA HECTOR BENITO.- Secretaria Dra. María Guillermina Sequeiros – Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Galarza, Héctor Benito el siguiente Proveído de Fs. 16: San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2016.- Téngase por presentado a la Dra. Analía E. Almazán, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de CREDINEA S.A., conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, al demandado Sr. Galarza, Héctor Benito D.N.I. 13.729.175 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos veintisiete con diez centavos ($4.427,10) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos dos mil doscientos trece con cincuenta y cinco y un centavos ($2.213,55), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandad del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms del asiento de este juzgado, sito en calle Independencia Esquina Lamadrid, Ciudad, Bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento al señor oficial de justicia, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Habilitado; Ante Mí: Dra. María Guillermina Sequeiros, Secretaria.- Proveído Fs. 33: San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo del 2017. Atento a lo informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 20 vuelta, lo informado por el Tribunal Electoral de La Provincia a fs. 30 y lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 31 vuelta, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído a fs. 16 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndosele saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez; Ante Mí: Dra. María Guillermina Sequeiros, Secretaria.- Se hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre del 2017.-

 

22/25/27 NOV. LIQ. Nº 19549 $615,00.-