BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada DENSITOMETRÍA ÓSEA DEL ROSARIO S.R.L. – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, se encuentran reunidos los Sres. JAVIER IGNACIO DEL VAL JORGE, D.N.I. Nº 27.232.136, CUIT Nº 20-27232136-2 argentino mayor de edad, Médico, estado civil casado con domicilio en calle Belgrano Nº 1086 barrio centro de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; SOFIA FERNANDA ACHEM, D.N.I. Nº 23.303.189, CUIT Nº 27-23303189-0 argentina mayor de edad, Médico, estado civil soltera con domicilio en calle El Antigal Nº 585 barrio Lomas Golf de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy; JUAN JOSE LOPEZ BONFANTI, D.N.I. Nº 26.793.649, CUIT Nº 20-26793649-9 argentino mayor de edad, Médico, estado civil casado con domicilio en calle Aconquija Nº 1724 barrio Alto Padilla de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; HECTOR DANIEL CRUZ ANTUNEZ, D.N.I. Nº 16.735.041, CUIT Nº 20-16735041-1 argentino, mayor de edad, Médico, estado civil casado con domicilio en calle Eva Perón Nº 1384 barrio San Pedrito de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; SOFIA MERCEDES MALLAGRAY, D.N.I. Nº 31.988.298, CUIT Nº 27-31988298-2 argentina, mayor de edad, Médico, estado civil casada con domicilio en calle Sabin Nº 1055, barrio Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; LUCIANO EMILIANO MINERVINI, D.N.I. Nº 24.425.111, CUIT Nº 20-24445111-1 argentino, mayor de edad, Médico, estado civil divorciado con domicilio en calle Jorge Cafrune Nº 2085 Villa Jardín de Reyes, Provincia de Jujuy; EDUARDO SEBASTIAN ADARO, D.N.I. Nº 29.206.539, CUIT Nº 20-29206539-7 argentino, mayor de edad, Médico, estado civil soltero con domicilio en calle Álvarez Prado Nº 449 barrio Cuyaya de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; SERGIO GUSTAVO CEJAS GARCIA, D.N.I. Nº 21.665.410, CUIT 20-21665410-3 argentino, mayor de edad, Médico, estado civil casado con domicilio en calle Olavarria Nº 212 barrio Alto Castañeda de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. CUIT Nº 33-70702624-9 con domicilio en calle Argañaraz Nº 244 barrio Centro de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy representado en este acto por el Sr. MARCELO HORACIO MALLAGRAY, D.N.I. N° 12.618.829, CUIT N° 20-12618829-4 presidente del directorio conforme surge de Acta de Directorio Nº 107, quienes convienen en este acto en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá bajo el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas y condiciones: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará DENSITOMETRIA OSEA DEL ROSARIO S.R.L., y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, encontrándose la Sede Social en calle Belgrano Nº 340 barrio Centro de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve años a partir de la firma del presente contrato. Este plazo podrá prorrogarse por igual o menor tiempo mediante resolución unánime de los socios, siendo obligatorio iniciar el trámite de inscripción de la prórroga antes del vencimiento del plazo original.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Estudios de densitometría ósea en particular y estudios médicos en general; b) Importación y exportación de bienes y servicios compatibles con el objeto social.- ARTÍCULO CUARTO: Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, de tal manera podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes y el estatuto, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, o cualquier otra que se relacione con el objeto social perseguido.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos ochenta mil ($ 880.000,00.-) divididos en diez mil (10.000) cuotas sociales de pesos ochenta y ocho ($88,00.-) cada una, que los socios suscriben en la siguiente forma: SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A., cinco mil cuotas, lo que hace un total de pesos cuatrocientos cuarenta mil ($ 440.000,00.-); JAVIER IGNACIO DEL VAL JORGE, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil; SOFIA FERNANCA ACHEM, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil; JUAN JOSE LOPEZ BONFANTI, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil; HECTOR DANIEL CRUZ ANTUNEZ, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil; SOFIA MERCEDES MALLAGRAY, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil; LUCIANO EMILIANO MINERVINI, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil; EDUARDO SEBASTIAN ADARO, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil; SERGIO GUSTAVO CEJAS GARCIA, seiscientos veinticinco cuotas, lo que hace un total de pesos cincuenta y cinco mil. Los socios aportan en este acto, en efectivo, el 25% del capital social, o sea la suma de pesos doscientos veinte mil ($220.000,00.-), en la proporción que le corresponde a cada uno; el saldo de pesos seiscientos sesenta mil ($660.000,00.-) deberá aportarse en el plazo de dos años a partir de la suscripción del presente contrato.- ARTÍCULO SEXTO: Ampliación de Capital: Los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán sobre el aumento de capital, que aprobará las condiciones de monto y plazos, respetando el derecho de preferencia de los socios.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quiénes tendrán derecho de preferencia. Para su ejercicio, deberán pronunciarse en un término que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación. A su vencimiento y en caso de silencio se tendrá por acordada la conformidad de venta y por no ejercida la preferencia. Formulada oposición, el socio puede recurrir al Juez del domicilio social quién con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte de capital social que se pretenda ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero en ningún caso el o los impugnantes estarán obligados a pagar un precio mayor que el propuesto para la cesión por el cedente o vendedor. Tampoco el cedente o vendedor estará obligado a cobrar un precio menor al ofrecido por él o quienes ejercieron la opción de preferencia. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 150 y 152 a 154 de la Ley 19.550 en sus partes pertinentes.- ARTÍCULO OCTAVO: Voluntad Social: La Sociedad expresará su voluntad por medio de reunión o asamblea de socios, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera la gerencia y al menos una vez cada ciento veinte días. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad, se comunicarán en forma fehaciente con diez días de anticipación. En la notificación se consignará: día, hora y lugar de la celebración; al mismo tiempo se enviará detalle del orden del día especificando los puntos que comprenda la convocatoria. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicios de que pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presentes la totalidad de los socios y se lo decidiere en forma unánime. Las decisiones o resoluciones se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare esa mayoría se necesitará el voto de otro socio. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios requerirán las tres cuartas partes de los socios. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto en el art. 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo previsto en los arts. 160 y 245 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Libro de Actas: Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y Representación: La administración, representación y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de los Sres. MARCELO HORACIO MALLAGRAY, D.N.I. N° 12.618.829, CUIT N° 20-12618829-4, argentino, mayor de edad, Médico, estado civil casado, domiciliado en calle Patricias Argentinas N° 288 Barrio Centro, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; TIBURCIO ALFREDO RIVAS, D.N.I. N° 17.262.584, CUIT N° 20-17262584-4, argentino, mayor edad, Contador Público Nacional, estado civil divorciado, con domicilio en calle Uruguay N° 1862 Barrio Alto Padilla, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y HECTOR RUBEN SEQUEIRA, D.N.I. Nº 12.006.507, CUIT Nº 20-12006507-7, argentino, mayor de edad, Médico, estado civil divorciado, domiciliado en calle Los Quebrachales Nº 884 barrio Chijra de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes son designados GERENTES por este acto. La actuación en los actos de administración y representación de la Sociedad será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los gerentes. Los gerentes de la sociedad durarán en su cargo hasta ser removidos, y podrán ser removidos por decisión mayoritaria de los socios o por justa causa. Los socios y gerentes de la sociedad no podrán comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social En conformidad con lo estipulado en la presente cláusula y en expresión de aceptación de los cargos ofrecidos, los gerentes designados firman al final del presente contrato.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Utilidades Y Pérdidas: La distribución de las utilidades y el soporte de las pérdidas entre los socios se realizarán en proporción a los aportes realizados.–ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Ejercicio Social: El 31 de Diciembre de cada año se realizará el cierre del ejercicio social, a esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, que se entregarán bajo recibo a los socios para someterlos a consideración de la asamblea general ordinaria juntamente con el proyecto de distribución de utilidades.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución. La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios y se realizará de conformidad a las normas prescritas en la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución del remanente si hubiere, proporcionándose en función al capital aportado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador o gerente los informes que estimen convenientes.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Normas Supletorias: En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550.- Cláusula Provisoria: AUTORIZACIÓN: Se deja constancia que los socios autorizan al Dr. MARCOS DANIEL SORBELLO, D.N.I. N° 32.371.767, Matrícula Profesional N° 2.827, a cumplir y realizar todos los trámites administrativos y judiciales necesarios para lograr la inscripción y registración del presente contrato en el Registro Público de Comercio, Juzgado de Comercio y/o ante el ente u oficina que corresponda, pudiendo a tal efecto firmar todos los escritos y presentaciones necesarias.- Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-
22 NOV. LIQ. Nº 19269 $455,00.-