BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19

Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal Habilitado en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I Vocalía 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° C-118174/18 Caratulado Daños y Perjuicios BLANCO MARIA ALEJANDRA c/ CALA RUBEN ALEJANDRO; CALA FABIAN RENE y OTROS” ordena notificar a RUBEN ALEJANDRO CALA Y MIRTA GRISELDA ROMERO el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy,  04  de Octubre de 2019.- 1.- Proveyendo el escrito de fs. 158: Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por la Dra. Vilma N. Vilca Guitian, dese a los demandados SRES. RUBÉN ALEJANDRO CALA Y GRISELDA MIRTA ROMERO por decaído el derecho que dejaron de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fueran emplazados, teniendo por contestada demanda en los términos del Art. 298 del C.P.C.; debiéndoseles notificar la presente mediante edictos que serán publicados por tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín oficial y, en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- 2.- No habiendo sido notificados en persona, oportunamente se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 3.-…- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- San Salvador de Jujuy, 21 Octubre de 2019.-

 

20/22/25 NOV. LIQ. N° 19330 $615,00.-