BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a GABRIEL GABINO NOLASCO, que en el Expte. Nº C-102871/17, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ NOLASCO, GABRIEL GABINO”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2019.- Autos y Vistos:…, y Considerando:…, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A en contra de GABRIEL GABINO NOLASCO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de Pesos Trece Mil Cuatrocientos Seis Con Ochenta Centavos ($ 13.406,80), suma a la que se le adicionara el interés conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a los treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A Nº 54 Fº 673/378, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo 06/10/16 y hasta la mora acaecida en fecha 14/11/16, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50% de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco ($10.125,00), conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.).- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dra. María Eugenia Pedicone- Firma Habilitada”.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2019.-

 

20/22/25 NOV. LIQ. N° 19494 $615,00.-