BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19
Dr. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el C-112260/18 “BARRIOS MORAN MARTIN GONZALO c/ PEREIRA JUAN ANTONIO Y OTROS, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 16 de mayo 2018.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre BARRIOS, MARTIN GONZALO, conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de Pago, Ejecución y Embargo, a los demandados PEREIRA, JUAN ANTONIO DNI 36.123.777 y CHAUQUE, GUILLERMO NESTOR DNI 26.675.261 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Doce Mil ($12.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Seis Mil ($6.000), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber que se trabara Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kms. del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento al señor Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en Secretaria en el término de cinco días.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mí: Dra. Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- Decreto de fs. “San Salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2019.- Atento las constancias de autos de fs. 17/vta., 28, 31 y lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del decreto de fs. 11 mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al Sr. CHAUQUE GUILLERMO NESTOR DNI Nº 26.675.261 por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Dra. Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Octubre del 2019.-
20/22/25 NOV. LIQ. N° 19495 $615,00.-