BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 20/11/19

DECRETO Nº 11151-DEyP/2019.-

EXPTE Nº /19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.067 “Ampliación del Parque Industrial y de Servicios de Ciudad Perico definiendo el emplazamiento y radicación de La Zona Franca”, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer de hasta doscientas hectáreas del inmueble individualizado como circunscripción N, número 2, sección 1, Matrícula B-8360, Padrón 8.986, sito en el Departamento El Carmen, ubicado en la Finca “El Pongo” perteneciente al Estado Provincial.-

ARTÍCULO 2°.- Designase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.067 “Ampliación del Parque Industrial y de Servicios de Ciudad Perico definiendo el emplazamiento y radicación de La Zona Franca”, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Inmuebles a la aprobación de las diligencias de mensura del inmueble individualizado como circunscripción letra “ENE” (N), número DOS (2), Sección UNO (1), Matricula letra “B” guión OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA (B-8360), Padrón OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (8.986), sito en el Departamento El Carmen, ubicado en la Finca “El Pongo” perteneciente al Estado Provincial, para ser destinados a la ampliación del Parque Industrial y de Servicios de Perico.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a efectuar y otorgar todos los actos y trámites necesarios para la venta de las parcelas que se destinarán a la ampliación del Parque Industrial y de Servicios de Perico. Una vez producida la venta, la Autoridad de Aplicación remitirá al Hospital “Dr. Arturo Zabala” los fondos obtenidos. Asimismo establézcase un porcentual, debidamente fundado destinado a los servicios y mejoras que se ejecuten en el Parque Industrial y de Servicios de Perico, cláusula que deberá incluirse en el contrato respectivo.-

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la apertura de una cuenta bancaria a los fines del depósito del porcentual destinado a los servicios y mejoras que se ejecuten en el Parque Industrial y de Servicios de Perico.-

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas interpretativas y reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente y a realizar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de Ley de Ampliación del Parque Industrial y de Servicios de Ciudad Perico.-

ARTICULO 7°.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR