BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 13/06/16
Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaria N° 4, en el Expte. C-016382/13: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Pérez Segundo Ramón” se procede a notificar por este medio al Sr. Pérez Segundo Ramón, el siguiente proveído: ¨San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2014.- 1.-Téngase presente el informa actuarial que antecede.- 2.- Por presentada al Dr. Modena Martín, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de Soto Sebastian Alejandro acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 3.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Pérez Segundo Ramón mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cuarenta Y Tres Mil ($43.000) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos ($21.500), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, con más un día en razón de la distancia en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Al efecto comisiónase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2016.-
08/10/13 JUN. LIQ. N° 120067 $270,00.-