BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/07
EXPTE. N° 0300-689-2002.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2007.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Otorgase Personería Jurídica a favor de la “ASOCIACION DOCENTE DE JUBILADOS DE JUJUY (ADOJJ)”, con asiento en esta Ciudad, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de Ochenta y Cuatro (84) Artículos, que corre agregado de Fs. 14 a 26 de autos.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR